Vigilancia de la Salud

Una de las obligaciones que tiene la empresa en materia preventiva es garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Aunque normalmente el empresario no sabe en qué consiste dicha obligación, y cree que cumple con esta obligación ofreciendo los reconocimientos médicos a los trabajadores. La vigilancia de la salud es algo más que la simple realización de reconocimientos médicos. Una adecuada vigilancia de la salud comienza con el reconocimiento médico inicial, que debe ser previo a la incorporación al trabajo. En este examen, no solo se deben aplicar los protocolos médicos relacionados con el puesto de trabajo, sino los parámetros relacionados con la edad, hábitos, etc… Y a partir de este momento se debería haber creado una historia clínica que debería acompañar al trabajador durante toda su vida laboral. Otro tema importante relacionado con la vigilancia de la salud, es la obligatoriedad o no de someterse a reconocimiento médico por parte del trabajador, la ley de PRL dice textualmente lo siguiente: “Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad” Analizando el párrafo anterior serían pocos los puestos de trabajo que quedarían excluidos de esta obligatoriedad. Si analizamos cada una de las excepciones, y empezando por la última, si un trabajador está expuesto a agentes como ruido vibraciones, agentes químicos, etc…, parece que ese reconocimiento se convertiría en obligatorio, o al menos los protocolos específicos para esos agentes. El caso siguiente es el caso en el que de las condiciones de salud del trabajador pueda depender su propia seguridad o la de otras personas, sean o no trabajadores de la empresa. En este caso cualquier operario de máquinas peligrosas como carretillas elevadoras, manipuladores, palas cargadoras, plataformas elevadoras, etc.., parece lógico que en este caso también sea obligatorio, en este apartado no podemos olvidar a los conductores de camión, comerciales, mensajeros, repartidores, que realizan su trabajo conduciendo un vehículo por la vía pública. y también deberíamos incluir en este punto a los trabajadores de trabajos verticales o en altura, a los que trabajan en espacios confinados, etc. Los casos en los que el reconocimiento médico es obligatorio viene marcado por Ley, y los empresarios tienen que estar informados de si su actividad viene reflejada en los casos de obligatoriedad; pero el problema se da con actividades en los que no está clara la voluntariedad de la realización de los reconocimientos médicos a los trabajadores; por ejemplo, en el caso de los vigilantes de seguridad, el Tribunal supremo en 2018 concluyó en una sentencia que es obligatorio en esta profesión la realización del reconocimiento. Muchas empresas sortean en cuanto a que el trabajador se realice el reconocimiento médico, simplemente por un tema económico, pensando que, ofreciendo a firmar la negativa voluntaria por parte del trabajador, están exentos de responsabilidad, y no es así, ya que en determinados oficios es imprescindible esa realización, no pudiendo contratar a un trabajador sin haber obtenido la aptitud médica, pudiendo cometer un hecho ilegal en el caso de no cumplir esta premisa. En ese reconocimiento médico se incluye también en el concepto integral de Prevención de Riesgos Laborales; es una herramienta de la prevención para saber las restricciones o no que tienen los trabajadores para realizar las tareas propias de su puesto de trabajo, y una herramienta también, a disposición del empresario para cumplir con su obligación en materia de prevención y así saber que los trabajadores que sean contratados son aptos para desempeñar ese trabajo y no tener futuros problemas por este tema. Como conclusión, la voluntariedad para la realización de un reconocimiento médico tiene varias interpretaciones, hay quien cree que en todas las actividades es voluntario el reconocimiento y firmando la negativa por parte del trabajador es suficiente, pero para la prevención la única interpretación que existe es la de voluntariedad solamente en el caso de no existir ningún riesgo inherente a la realización de las tareas de un puesto de trabajo y en el caso de no existir la posibilidad de provocar riesgos en terceras personas. Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp