Extintores: ¿es obligatorio inspeccionar tus extintores cada 3 meses?
Extintores: ¿Es obligatorio inspeccionar tus extintores cada 3 meses? Periodicidad Trimestral: ¿Obligatoria? Ambas normas nos indican las revisiones a las que deben ser sometidos estos equipos, siendo una de ellas la trimestral regulada en el art. 21 del RIPCI Anexo II y el punto 4 y anexo B de la Norma UNE 23120:2012, por lo que SÍ, estamos obligados a realizar estas revisiones. ¿Quién puede realizarlas? La norma nos indica que pueden realizarse por el propio usuario o por una entidad mantenedora registrada. ¿Qué puede pasar si no las realizo? Estas revisiones, como ya hemos mencionado, son obligatorias y de no realizarlas y tenerlas debidamente documentadas podemos ser sancionados, El RIPCI nos lo indica en su art. 23 “Infracciones y Sanciones” el cual nos remite a la Ley 21/1992 de Industria. ¿Qué tenemos que revisar trimestralmente? verificar que cada extintor está en el lugar que tiene asignado. verificar que el extintor sea el adecuado al riesgo a proteger. verificar que los extintores no tienen obstruido el acceso, son visibles o están señalizados y con las instrucciones de manejo situadas en la parte delantera. verificar que tengan las instrucciones de manejo claramente legibles. verificar que no presenten muestras aparentes de daños. verificar que, en los extintores con indicador de presión, éste se encuentra en la zona de operación. verificar visualmente, el estado externo de las partes mecánicas (boquillas, válvula, manguera, etc.) verificar que no estén rotos o falten los precintos o los tapones indicadores de uso. verificar que no han sido descargados total o parcialmente. Otras Entradas: Semana Europea de la Seguridad y la Salud en el Trabajo Riesgos foniátricos en docentes El cuasi accidente ¡Emergencia en los centros de trabajo!