Durante años, el otoño marcaba el final de la temporada de riesgo térmico en el trabajo. Esa certeza ya no existe. AEMET prevé que este otoño tenga una probabilidad del 70% de registrar temperaturas por encima de lo normal en octubre, noviembre y diciembre, tras el verano más cálido jamás registrado en España.
En este artículo repasamos qué está cambiando este otoño, qué obliga la normativa vigente y cómo debe adaptar su empresa la vigilancia de los riesgos térmicos durante los próximos meses.
El verano de 2026 ha sido, según los datos de AEMET, el más cálido desde que existen registros fiables. Esa inercia térmica no desaparece de golpe el 1 de octubre: los meteorólogos hablan de un «retraso térmico generalizado», con temperaturas veraniegas que se prolongan buena parte del mes.
La segunda mitad de la estación trae el otro extremo: descensos bruscos de temperatura y un aumento notable de las borrascas, especialmente en el arco mediterráneo y la Meseta Norte. Esto convierte al otoño en una estación de doble riesgo térmico, no en una transición tranquila entre el calor y el frío.
Un protocolo de calor pensado únicamente para julio y agosto deja fuera semanas enteras de exposición real. Y un cambio brusco hacia el frío y la lluvia, sin adaptación de los equipos de protección ni de la organización del trabajo, genera su propio riesgo, especialmente en actividades al aire libre.
Gestionar esto de forma correcta requiere integrar el riesgo térmico dentro de la seguridad en el trabajo de la empresa como un factor continuo, no como una alerta puntual de verano.
El Real Decreto 486/1997, modificado por el Real Decreto-ley 4/2023, obliga a las empresas a adoptar medidas específicas ante avisos de fenómenos meteorológicos extremos, incluidas las olas de calor. Esta obligación no distingue entre estaciones: se activa siempre que AEMET emita un aviso naranja o rojo, sea en julio o en octubre.
La Inspección de Trabajo revisa, ante cualquier actuación, si la empresa dispone de agua potable permanente, zonas de sombra y descanso, pausas programadas, rotación de tareas y formación específica frente al calor. No basta con improvisar medidas puntuales: deben quedar documentadas y activarse automáticamente según el nivel de aviso.
En abril de 2026, España formalizó su adhesión al Convenio de la Organización Internacional del Trabajo que reconoce el entorno de trabajo seguro y saludable como derecho fundamental, publicado en el BOE. Este paso consolida, a nivel internacional, la obligación de proteger a la plantilla frente a riesgos climáticos extremos, incluido el estrés térmico.
Cuando llegan los descensos bruscos previstos para la segunda mitad del otoño, el riesgo cambia de naturaleza pero no de importancia. La exposición al frío y a la humedad prolongada puede derivar en enfermedades respiratorias, resbalones por suelos mojados y pérdida de destreza en tareas manuales.
El Real Decreto 1147/2022 regula los planes autonómicos frente a fenómenos meteorológicos adversos, y la Ley 21/2013 de Cambio Climático obliga a integrar la adaptación térmica en la planificación de las actividades expuestas. Para empresas con trabajo exterior, esto implica revisar tanto los equipos de protección frente al calor como los adecuados para lluvia y bajas temperaturas.
Tras las inundaciones de Valencia de 2024, se crearon los permisos climáticos, que permiten la ausencia laboral justificada ante fenómenos meteorológicos extremos. Su aplicación práctica sigue generando dudas, especialmente en episodios de calor que no impiden directamente el desplazamiento al trabajo, por lo que conviene que la empresa tenga un criterio claro y documentado sobre cuándo se activan.
Un protocolo bien diseñado no puede depender del calendario, sino de los avisos reales de AEMET. Estos son los puntos que no deberían faltar:
El cambio climático ha alterado el calendario tradicional del riesgo térmico en el trabajo. El otoño ya no es una estación de tregua: combina el arrastre del calor extremo con la llegada brusca de frío y borrascas, y la normativa exige que las empresas estén preparadas para ambos extremos, no solo para el verano.
Adaptar sus protocolos ahora, antes de que llegue el próximo aviso de AEMET, es la diferencia entre cumplir la ley y exponerse a una sanción evitable.
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