Información personal sensible
Ambas normas nos indican las revisiones a las que deben ser sometidos estos equipos, siendo una de ellas la trimestral regulada en el art. 21 del RIPCI Anexo II y el punto 4 y anexo B de la Norma UNE 23120:2012, por lo que SÍ, estamos obligados a realizar estas revisiones.
La norma nos indica que pueden realizarse por el propio usuario o por una entidad mantenedora registrada.
Estas revisiones, como ya hemos mencionado, son obligatorias y de no realizarlas y tenerlas debidamente documentadas podemos ser sancionados, El RIPCI nos lo indica en su art. 23 “Infracciones y Sanciones” el cual nos remite a la Ley 21/1992 de Industria.
Nuestros servicios personalizados garantizan seguridad tanto para el trabajador como para la empresa.