Extintores: ¿Es obligatorio inspeccionar tus extintores cada 3 meses?

Periodicidad Trimestral: ¿Obligatoria?

Ambas normas nos indican las revisiones a las que deben ser sometidos estos equipos, siendo una de ellas la trimestral regulada en el art. 21 del RIPCI Anexo II y el punto 4 y anexo B de la Norma UNE 23120:2012, por lo que SÍ, estamos obligados a realizar estas revisiones.

¿Quién puede realizarlas?

La norma nos indica que pueden realizarse por el propio usuario o por una entidad mantenedora registrada.

¿Qué puede pasar si no las realizo?

Estas revisiones, como ya hemos mencionado, son obligatorias y de no realizarlas y tenerlas debidamente documentadas podemos ser sancionados, El RIPCI nos lo indica en su art. 23 “Infracciones y Sanciones” el cual nos remite a la Ley 21/1992 de Industria.

¿Qué tenemos que revisar trimestralmente?

  • verificar que cada extintor está en el lugar que tiene asignado.
  • verificar que el extintor sea el adecuado al riesgo a proteger.
  • verificar que los extintores no tienen obstruido el acceso, son visibles o están señalizados y con las instrucciones de manejo situadas en la parte delantera.
  • verificar que tengan las instrucciones de manejo claramente legibles.
  • verificar que no presenten muestras aparentes de daños.
  • verificar que, en los extintores con indicador de presión, éste se encuentra en la zona de operación.
  • verificar visualmente, el estado externo de las partes mecánicas (boquillas, válvula, manguera, etc.)
  • verificar que no estén rotos o falten los precintos o los tapones indicadores de uso.
  • verificar que no han sido descargados total o parcialmente.

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