El criterio técnico nº 83/2010 fue elaborado por la ITSS para garantizar una actuación inspectora homogénea respecto a los supuestos motivadores de la presencia del recurso preventivo, así como desarrollar y aclarar determinadas cuestiones que han ido surgiendo desde que fue introducida esta figura preventiva, que sirve de ayuda a los inspectores de trabajo en el momento de asistir técnicamente a empresas y trabajadores con ocasión del ejercicio de su función.
En primer lugar, establecen los supuestos en los que es obligatoria la presencia de los recursos preventivos, estando prevista en los centros de trabajo en los que los riesgos existentes puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo (art. 32.1.a bis LPRL; art. 22.1.a bis RSP). También será obligatoria su presencia, cuando se realicen actividad o procesos que reglamentariamente sean considerados peligrosos o con riesgos especiales (art. 32.1.b LPRL; art. 22.1.b RSP) o bien cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la ITSS, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas, (art. 32.1.c LPRL; art. 22.1.c RSP).
En segundo lugar, delimita las empresas que deben designar o asignar la presencia de recursos preventivos, distinguiendo entre trabajos correspondientes al sector de la construcción de aquellos distintos al sector de la construcción.
En tercer lugar, determina los sujetos que pueden ser asignados a las funciones de recurso preventivo, estableciendo distinción entre las personas que pueden ser designadas, contempladas en el art. 32.2 bis dde la LPRL (uno o varios trabajadores designados por la empresa; uno o varios miembros del servicio de prevención propio; uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno); y los trabajadores que puedan ser asignados, en función del art. 32.4 bis de la LPRL, de forma expresa por parte del empresario, aunque no formen parte del servicio de prevención propio ni sean trabajadores designados. Además, también expone la incompatibilidad de la figura del delegado de prevención como recurso preventivo, la obligatoriedad de la coordinación de actividades empresariales, así como la obligación de aceptar la designación o asignación. Dentro de la función inspectora en estos casos, debe priorizar en comprobar si los trabajadores efectivamente reúnen los requisitos de formación y capacidad para ser nombrados recursos preventivos o trabajadores asignados.
En los bloques siguientes, el Criterio Técnico se dedica a desarrollar las funciones, facultades y garantías de los recursos preventivos conforme a los apartados 4 y 5 del art. 22 bis del RSP.
Por último, señala como infracciones en materia de recursos preventivos la falta de su presencia cuando sea requerida; también derivado del incumplimiento de las obligaciones que tiene encomendadas; no dotar al recurso preventivo de los medios necesarios o bien, no facilitar suficiente información a los trabajadores sobre la figura de éste.
FUENTE: SARAH UVES. EUROPREVEN.
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