Los accidentes «in itinere»

Durante el año 2020, la siniestralidad laboral se ha visto directamente afectada por la irrupción del virus del SARS-CoV-2. La crisis derivada de la pandemia precisó la adopción de diversas restricciones laborales y sociales en España, que repercutieron sobre la población trabajadora. Como consecuencia de este impacto, los datos que se reflejan en este informe tienen un carácter excepcional. En concreto en 2020, se produjeron 2.455 accidentes de trabajo con baja en jornada de trabajo y 327 accidentes in itínere por cada 100.000 trabajadores/as afiliados/as a la Seguridad Social, un 18,7% y un 30,7% menos que en 2019, respectivamente. En España, durante el año 2020, se registraron 505.528 accidentes de trabajo con baja. La mayoría se produjeron durante la jornada laboral, en concreto 446.195 accidentes, que suponen el 88,3 %. El resto, 59.333 accidentes, tuvieron lugar durante el trayecto del domicilio al centro de trabajo o viceversa; son los que se denominan accidentes de trabajo con baja in itinere.

 

Cómo saber que un accidente de trabajo es in itinere (o no).

Se deben cumplir una serie de requisitos:

ESPACIAL

Este requisito viene a especificar que el accidente debe ocurrir en la travesía entre el domicilio del trabajador/a y el centro de trabajo. Incluyendo además el momento anterior o preparatorio al viaje, por ejemplo, de camino al automóvil.

En cuanto al domicilio, la jurisprudencia ha extendido recientemente el concepto, por lo que ahora además del domicilio habitual del trabajador/a se considerará in itinere el accidente producido en el desplazamiento con destino al segundo domicilio (pudiendo ser la casa donde pasa los fines de semana).

CRONOLÓGICO

Según el cual el accidente debe producirse dentro del tiempo que se invierte habitualmente en el desplazamiento, implicando que el recorrido también sea el frecuente.

Las interrupciones son interpretadas con amplitud por la jurisprudencia, determinando que si la parada no rompe el vínculo causal domicilio-trabajo se mantendrá reconocido como desplazamiento motivado por el trabajo.

MECÁNICO

Haciendo referencia al medio de desplazamiento utilizado por la persona trabajadora para realizar dicho trayecto, se destaca que el transporte empleado debe ser el habitual y seguro.

¿Cuándo y cómo debo notificar un accidente de trabajo?

El empresario deberá notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se produzcan con motivo del desarrollo de su trabajo.

La notificación de los accidentes de trabajo se deberá realizar, por vía electrónica, según lo dispuesto en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@).

Los documentos a notificar y plazos son los siguientes:

  • Parte de accidente de trabajo

Deberá ser remitido a la Entidad Gestora o Mutua en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha en que ocurrió el accidente, o desde la fecha de baja médica.

  • Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica

Deberá ser remitido mensualmente a la Entidad Gestora o Mutua, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de referencia de los datos.

  • Relación de altas o fallecimientos de accidentados

Debe ser cumplimentado una vez al mes por la Entidad Gestora o Mutua, relacionando aquellos trabajadores cuya alta médica se haya recibido a lo largo del mes independientemente de la fecha del alta.

  • Comunicación urgente

Para el caso de accidente considerado grave, muy grave, mortal o múltiple (más de cuatro personas), el empresario, además de cumplimentar el correspondiente modelo, deberá comunicarlo en el plazo máximo de veinticuatro horas a la autoridad laboral.

 

 

 

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