La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su art. 16.3 “Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos”.
La empresa debe comunicar al Servicio de Prevención cualquier accidente que se produzca con el fin de llevar a cabo la correspondiente investigación del accidente.
Nuestros servicios personalizados garantizan seguridad tanto para el trabajador como para la empresa.