Desde el año 2003 (con la publicación de la Ley 54/2003), la Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige al empresario la obligación de designar un recurso preventivo en determinados supuestos y situaciones de especial riesgo y peligrosidad.
Se trata de una persona designada por la empresa, que dispondrá de la formación y capacidad adecuada para las funciones que debe realizar, para lo que debe contar, además, con los medios y recursos necesarios y permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo necesario, es decir, mientras persistan las condiciones que motivan su presencia.
Es importante destacar que esta figura es una medida complementaria que no sustituye en ningún caso otras medidas de protección y prevención obligatorias. Además, la presencia de un recurso preventivo no habilita para realizar trabajos que están prohibidos, bien por Ley o bien como resultado de la evaluación de riesgos.
Como norma general, un centro de trabajo de cualquier sector de actividad deberá contar con recursos preventivos en tres casos:
La aplicación de esta norma en el sector de la construcción presenta algunas particularidades. En cuanto a sus funciones, el recurso preventivo en las obras se encargará de supervisar en qué condiciones se ejecutan ciertas actividades y de vigilar que se cumplen las medidas incluidas en el Plan de seguridad de la obra.
En relación con su capacitación, deberá contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, al nivel básico, con una duración de 60 horas, con parte presencial y parte online.
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