RD 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.
Para garantizar el derecho de los trabajadores/as al mismo nivel de protección de su seguridad y su salud que los restantes trabajadores de la empresa, este Real Decreto establece las obligaciones de las empresas de trabajo temporal y de las empresas usuarias en materia de contratación y de prevención de riesgos laborales, así como limitaciones en su contratación.
Aspectos básicos:
- La empresa facilitará a la ETT la ficha de seguridad del puesto a ocupar en la que aparecen los riesgos del puesto y los medios de protección y prevención a emplear. También facilitará la ficha de seguridad de los productos que tenga que manipular y los manuales de las máquinas a utilizar. Documentar.
- Se pedirá a la ETT la documentación conforme ha informado y formado al personal de los riesgos específicos que el trabajador tendrá en la empresa usuaria.
- La empresa facilitará al trabajador los equipos de protección necesarios para la realización de su trabajo, antes de la incorporación del mismo. Documentar.
- En el caso de estos trabajadores, la ETT es el responsable de la Vigilancia de la Salud.