¿Tienes trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal?

RD 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

Para garantizar el derecho de los trabajadores/as al mismo nivel de protección de su seguridad y su salud que los restantes trabajadores de la empresa, este Real Decreto establece las obligaciones de las empresas de trabajo temporal y de las empresas usuarias en materia de contratación y de prevención de riesgos laborales, así como limitaciones en su contratación.

 

Aspectos básicos:

  1. La empresa facilitará a la ETT la ficha de seguridad del puesto a ocupar en la que aparecen los riesgos del puesto y los medios de protección y prevención a emplear. También facilitará la ficha de seguridad de los productos que tenga que manipular y los manuales de las máquinas a utilizar. Documentar.
  2. Se pedirá a la ETT la documentación conforme ha informado y formado al personal de los riesgos específicos que el trabajador tendrá en la empresa usuaria.
  3. La empresa facilitará al trabajador los equipos de protección necesarios para la realización de su trabajo, antes de la incorporación del mismo. Documentar.
  4. En el caso de estos trabajadores, la ETT es el responsable de la Vigilancia de la Salud.

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