RD 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.
Para garantizar el derecho de los trabajadores/as al mismo nivel de protección de su seguridad y su salud que los restantes trabajadores de la empresa, este Real Decreto establece las obligaciones de las empresas de trabajo temporal y de las empresas usuarias en materia de contratación y de prevención de riesgos laborales, así como limitaciones en su contratación.
Aspectos básicos: