YA EN VIGOR LA SUBIDA ECONÓMICA DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES EN MATERIA DE PRL

El pasado 1 de octubre entró en vigor la modificación del artículo 40 de la conocida “LISOS”, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. 

Los cambios en este artículo de la LISOS implican un aumento de hasta el 20% en la cuantía de las sanciones a aplicar, para las infracciones que se detecten en el ámbito de la relaciones laborales y empleo, de Seguridad Social, de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, de prevención de riesgos laborales, así como las infracciones por obstrucción.

Esta subida económica cumple con lo establecido en la recientemente publicada Ley de trabajo a distancia, Ley 10/2021, 9 de julio. 

Sin duda es de los cambios más importantes de esta ley, ya que, respecto a la regulación del trabajo a distancia en esta ley, no hay cambios muy significativos respecto a lo aprobado en el Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, cuyo objetivo es ofrecer a las personas que desarrollan su actividad en teletrabajo la misma protección global que a las que ejercen su actividad en las instalaciones de la empresa.

Resaltan ciertos ámbitos clave, en los que es preciso tener en cuenta las peculiaridades del teletrabajo. En particular, el carácter voluntario del teletrabajo y la igualdad de derechos, entre ellos a la seguridad y la salud laboral.

El empresario tiene que velar por la seguridad y salud de sus trabajadores, garantizando que se cumplen las medidas reflejadas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dentro y fuera de sus instalaciones. Por tanto, para los trabajadores que estén en situación de teletrabajo, también se les debe evaluar y formar adecuadamente según las condiciones particulares de trabajo que se den en sus domicilios, minimizando así los riesgos asociados.

En el acuerdo que marca la ley de trabajo a distancia se debe suscribir entre empresario y trabajador en situación de teletrabajo, se ha de especificar claramente entre otros asuntos, los horarios de trabajo pactados, las vacaciones, los permisos y descansos. Así como las modificaciones significativas de las condiciones de trabajo y el derecho a la desconexión digital. 

Se incorporará al acuerdo un inventario en el que se especifica la dotación de equipos y herramientas necesarias para el desarrollo normal y seguro del trabajo a distancia, teniendo prevista también la atención y soporte técnico. 

Y es que, entre los principales riesgos que encontramos asociados al teletrabajo están los trastornos musculoesqueléticos, provocados por posturas forzadas, malas posturas o movimientos repetitivos asociados normalmente a equipos inadecuados y/o la necesidad de rediseñar el puesto. 

También se detecta en teletrabajo los riesgos psicosociales, el estrés, fatiga mental, el aislamiento, relacionados directamente con la organización y la carga de trabajo. 

Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales están tipificadas con sanciones que, con el incremento ya establecido quedarían:

Leves:  Desde 45€ en su grado mínimo a 2.450€ en el máximo.

Graves: Desde 2.451€ a 49.180€

Muy Graves: 49.181€ a 983.736€ en su grado máximo.

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ley 10/2021 9 de Julio de trabajo a distancia https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/10/pdfs/BOE-A-2021-11472.pdf

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