La responsabilidad de las empresas que acogen personal en prácticas

En 2012 entra en España de forma reglada, la Formación Profesional Dual, apostando por la enseñanza práctica, en la que durante dos años los alumnos comparten clases teóricas en el aula con clases prácticas en empresas reales. Responsabilizándose de la formación del alumno tanto el instituto como la empresa. Esta corresponsabilidad debe tener también su reflejo en materia de Prevención de Riesgos Laborales, y así es, pero todavía hoy con matices.

Becarios, pasantes, aprendices, o las residencias de médicos, psicólogos, enfermeros… son distintas figuras que tienen en común encontrarse en un periodo de aprendizaje, en el que se supone deberán adquirir las habilidades necesarias para el adecuado desarrollo de un oficio, basado en la experiencia. De esta forma, desarrollarán actividades propias del puesto y se encontrarán expuestos los riesgos que estas labores puedan generar.

Sin embargo, actualmente entre estas distintas “figuras de formación práctica”, la empresa no tiene las mismas responsabilidades y obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Sin querer entrar en mucho detalle, principalmente afecta: el tipo de práctica, si hay relación laboral o no, y la legislación a aplicar según sea la práctica que abordamos.

En el caso de tener relación laboral, como así es en las residencias de médicos, psicólogos…la relación con la empresa y la exigencia en materia de PRL es la misma que la de cualquier otro trabajador. Dar formación en el momento de la contratación, reconocimiento médico y seguimiento de la vigilancia de la salud, evaluación de riesgos del puesto y medidas preventivas, facilitar equipos de protección, medidas de emergencia, evacuación y primeros auxilios…

En caso de no tener relación laboral con la empresa, las obligaciones del empresario se reducen, pasando a no tener que certificar la formación específica en el puesto ni ofrecer el reconocimiento médico para la vigilancia de la salud. Quedaría en la obligación de informar de los riesgos existentes tanto en el centro de trabajo como en el puesto, indicando también las medidas de emergencia y evacuación. Ahora bien, es responsable de mantener las mejores condiciones para el desarrollo seguro de las prácticas, y velar por que se cumplan las medidas de seguridad y salud.

Queda entonces en este caso, la obligación de dar la formación previa en materia de prevención de riesgos a la entidad formativa. Así como de coordinar con la empresa donde se realizarán las prácticas, previa incorporación a las mismas, las medidas preventivas que pudieran ser necesarias tener en cuenta. 

En función del tipo de relación laboral que se estipule entre alumno y empresa, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) podría ser o no de aplicación. Para cualquier tipo de contrato laboral, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales son iguales a las contraídas por cualquier trabajador de la empresa. En el caso de estudiantes de prácticas o con Beca, la normativa de PRL no les es de aplicación con carácter general.

Desde el punto de vista preventivo  cualquier persona que acceda a un centro de trabajo debe hacerlo en condiciones de seguridad, ya que aunque no les afecte la normativa laboral, en caso de accidente sí puede existir responsabilidad civil por parte de la empresa.

Por todo ello, y desde la perspectiva de PRL, el empresario deberá garantizar que los alumnos tengan las mismas medidas de prevención y protección que el resto de trabajadores. Así, el empresario receptor deberá: · Informar al personal de prácticas de las medidas de prevención, protección y emergencia que deben respetarse durante la realización de las prácticas. · Si se hubiera determinado el uso de EPI’s, coordinar con la entidad formadora quien debe proporcionarlos al personal en prácticas, y vigilar que los utilicen.


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