A partir de mañana miércoles 9 de agosto, entra en vigor las primeras medidas del nuevo Plan de Ahorro Energético.
El objetivo es empezar a reducir el consumo energético y desde el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales a pesar de no entrar dentro de sus competencias, queremos mantenerles informados al respecto.
¿A quién afecta?
A los edificios que tengan usos administrativos (los de la Administración pública, oficinas, zonas de uso público, etcétera), comerciales (tiendas, grandes almacenes, supermercados, centros comerciales), a la hostelería, a espacios culturales como cines, auditorios o centros de congresos, y a edificios relacionados con el transporte de personas, como estaciones y aeropuertos.
Resumen:
– Uso de Aire Acondicionado: nunca podrá ser inferior a los 27 grados.
– Uso de Calefacción: nunca será superior a los 19 grados.
– En ambos casos la humedad relativa debe mantenerse entre el 30% y el 70%.
Fechas clave:
Para el 30 de septiembre, los edificios deberán contar con un sistema automático de cierre de las puertas que dan a la calle, para evitar que estén abiertas de par en par.
Para el 2 de septiembre, los edificios obligados a limitar su temperatura también deberán informar sobre las nuevas medidas de ahorro a través de carteles o pantallas visibles desde su entrada. Además, deberán adelantar la inspección de eficiencia energética, antes de que acabe el año, aquellos edificios que hayan realizado la anterior antes del 1 de enero de 2021.
Excepciones:
No deben cumplir con los límites de temperatura, pero sí se cumplirá el RD 486/1996, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo:
Aquellos centros que no puedan respetarlos por condiciones laborales o especificidades del sector ―como las cocinas de los restaurantes―. También quedan excluidos los centros de formación (universidades, colegios, guarderías), centros sanitarios y hospitales, peluquerías y lavanderías, gimnasios, medios de transporte (trenes, barcos, aviones) o las habitaciones de los hoteles (sí las zonas comunes).
El decreto también excluye a “aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca”.
Para trabajos ligeros, se cumplirá el RD 486/1996, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
Fuente: Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
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