La PRL y los Trabajadores menores de edad

La PRL y los Trabajadores menores de edad El artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores, determina la posibilidad de que los trabajadores menores de edad (mayores de 16 y menores de 18), puedan celebrar un contrato de trabajo. Tabla de contenidos Funciones del empresario ante la presencia de un trabajador menor Evaluar el puesto de trabajo, antes de la incorporación del menor. Reevaluar el puesto de trabajo ante cualquier modificación importante de las condiciones de trabajo. Realizar una correcta evaluación de los riesgos: Determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición existente. Identificar los agentes/condiciones de trabajo que pueden poner en peligro la seguridad o salud de estos trabajadores. Tener en cuenta las condiciones especiales de los trabajadores menores, como falta de experiencia, inmadurez para valorar los riesgos existentes o potenciales y su desarrollo incompleto. En cualquier circunstancia que involucre actividades restringidas para menores de edad según lo establecido en el Decreto de 26 de julio de 1957, el cual sigue en vigencia según lo indicado en la Disposición Derogatoria única de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En caso de que los menores deban hacer uso de maquinaria como prensas, guillotinas, cizallas, sierras de banda o circulares, taladros mecánicos, o cualquier otro tipo de máquina, herramienta o utensilio, o llevar a cabo tareas a velocidades excesivas, es crucial realizar una evaluación de riesgos adecuada y aplicar las medidas de seguridad necesarias para eliminar completamente el riesgo de accidentes. En caso de que los menores deban hacer uso de maquinaria como prensas, guillotinas, cizallas, sierras de banda o circulares, taladros mecánicos, o cualquier otro tipo de máquina, herramienta o utensilio, o llevar a cabo tareas a velocidades excesivas, es crucial realizar una evaluación de riesgos adecuada y aplicar las medidas de seguridad necesarias para eliminar completamente el riesgo de accidentes. Elemento de lisSe considerará que no ejecuten labores a más de cuatro metros de altura, a menos que se efectúen sobre una superficie firme y sin interrupciones y que estén debidamente resguardados. Comunicar tanto a los jóvenes como a los padres/representantes legales, una vez que hayan expresado su consentimiento de manera contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores, acerca de los posibles peligros que puedan encontrar en sus lugares de trabajo, así como de las estrategias implementadas para garantizar su seguridad y bienestar. En ningún caso se les permitirá a los menores participar en trabajos dentro de las actividades o industrias clasificadas como peligrosas según el Decreto del 26 de julio de 1957, el cual sigue siendo aplicable de acuerdo con lo especificado en la letra b) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley6 31/1995 de 8 de noviembre, que queda derogado en los aspectos de su normativa relativos al trabajo de mujeres. OTRAS ENTRADAS Perfil PRL en la empresa: Las funciones más comunes que realiza un responsable de PRL Principales accidentes en una empresa Incendios en lugares de trabajo La formación en Prevención de Riesgos Laborales y las consecuencias para el empresario al no tomarla en cuenta. La PRL y los Trabajadores menores de edad

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