Incendios en lugares de trabajo

En el artículo 14 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se establece el derecho de los trabajadores a disfrutar de una protección efectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo. A partir de este derecho, surge la correspondiente obligación por parte del empleador de asegurar dicha protección, lo que incluye proporcionar medidas de prevención contra incendios en los lugares de trabajo. Factores a tener en cuenta Al evaluar los niveles de seguridad en cuanto a la protección contra incendios de un establecimiento específico, se deben considerar los siguientes factores: Normativa aplicable. Equipamiento de protección contra incendios. Diseño y características estructurales de los lugares de trabajo. Normativa La legislación en este ámbito abarca aspectos relacionados tanto con el diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo como con la provisión de los medios de protección necesarios. Estos aspectos están regulados por el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI) y/o por el Documento Básico sobre Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de la Edificación (CTE-DB.SI), dependiendo del uso industrial o no del establecimiento. Además, se establecen requisitos específicos para el diseño, fabricación, instalación y mantenimiento de los medios de protección según lo dispuesto por el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. Equipamiento de protección Se deberá garantizar la disponibilidad de los medios necesarios (extintores portátiles, bocas de incendio equipadas, sistemas automáticos de detección y/o de extinción, sistemas de alarma, etc.) en un determinado establecimiento, en función de las exigencias legales previamente mencionadas (RSCIEI y/o CTE-DB.SI). Diseño y características estructurales de los lugares de trabajo En este contexto, se aplicarán las obligaciones establecidas según el uso del establecimiento, ya sea en el RSCIEI y/o en el CTE-DB.SI (o, en su caso, en la normativa previa a éstos). Es responsabilidad del titular de la actividad asegurar que los lugares de trabajo cumplen con los requisitos de sectorización y compartimentación correspondientes, que cuentan con un número suficiente de salidas (y que éstas están operativas), que los recorridos de evacuación están dimensionados adecuadamente y que no exceden las longitudes máximas permitidas, entre otros aspectos. Tabla de contenidos OTRAS ENTRADAS Incendios en lugares de trabajo La formación en Prevención de Riesgos Laborales y las consecuencias para el empresario al no tomarla en cuenta. Prevención de riesgos laborales y su importancia Jornada Técnica: 30 años de la ley de prevención de riesgos laborales
La formación en Prevención de Riesgos Laborales y las consecuencias para el empresario al no tomarla en cuenta.

La formación en prevención de riesgos laborales es un derecho legal de los trabajadores y, además, es un elemento crucial para protegerlos y garantizar mejoras en la seguridad dentro de la empresa. Un plan de formación efectivo debe capacitar al trabajador para adquirir los conocimientos, actitudes y habilidades necesarias para desempeñar adecuadamente sus funciones laborales. Esto le permitirá comprender mejor los riesgos asociados con su trabajo y cómo prevenirlos. Es necesario identificar la formación requerida para cada puesto de trabajo de acuerdo a sus riesgos específicos, así como establecer la capacitación mínima necesaria para los trabajadores designados en el Plan de Prevención de la Empresa con responsabilidades preventivas, a fin de que puedan cumplirlas de manera efectiva. Repercusión al ignorar la formación Ámbito Administrativo El incumplimiento de las normativas establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales puede resultar en sanciones económicas de considerables proporciones. Estas multas varían según la gravedad de la infracción, el número de trabajadores afectados, la reincidencia y otros factores. Entre las sanciones se incluye el recargo de prestaciones, diseñado para fomentar el cumplimiento de las medidas de seguridad y proporcionar una compensación adicional a los trabajadores o sus familias por los daños sufridos debido a la negligencia empresarial. Ámbito Penal Si la falta de formación adecuada conduce a un accidente laboral grave, el empresario podría enfrentar consecuencias penales, incluyendo penas de prisión, multas significativas e incluso la prohibición de ejercer cargos directivos. Ámbito Civil La ausencia de formación puede generar responsabilidades civiles para el empresario, quien podría ser obligado a indemnizar al trabajador accidentado. Estas indemnizaciones pueden ser considerables, cubriendo tanto daños físicos como morales, así como la pérdida de ingresos futuros. Tabla de contenidos OTRAS ENTRADAS Prevención de riesgos laborales y su importancia Jornada Técnica: 30 años de la ley de prevención de riesgos laborales Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales Acoso laboral
Prevención de riesgos laborales y su importancia

Muchas veces podemos creer que la Prevención de Riesgos Laborales no es tan importante. Podemos pensar que no hay ningún riesgo en una oficina o que ponerse los EPIS necesarios en una obra no es primordial. Sin embargo, los riesgos siempre están presentes. La Prevención de Riesgos Laborales es fundamental por el hecho de que su implantación y una correcta ejecución de la misma ayuda a eliminar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, facilita el trabajo en condiciones seguras, permite el cumplimiento de las normas vigentes para evitar posibles sanciones, mejora la gestión de la empresa y la satisfacción de los trabajadores y la motivación aumentando la productividad y beneficios de la empresa. La Prevención de Riesgos está regulada en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que debe ser cumplida por todas las empresas. Como ya hemos mencionado este es otro punto fundamental, porque las empresas que no lo cumplan se enfrentan a sanciones importantes. ¿Las empresas están obligadas a cumplir con la Prevención de Riesgos Laborales? Por supuesto. Las empresas que empleen a trabajadores por cuenta ajena deben cumplir con las disposiciones en materia de Riesgos Laborales establecidas por la ley. Las responsabilidades del empleador en cuanto a la Prevención de Riesgos Laborales incluyen: Salvaguardar la integridad y bienestar de sus empleados utilizando todos los recursos disponibles y en todas las áreas vinculadas al trabajo, conforme a las responsabilidades establecidas explícitamente en la normativa de prevención. Planificar y establecer las medidas para evitar o minimizar los riesgos facilitando al trabajador información, formación y los medios adecuados propiciando su participación. Entender los riesgos inherentes a su empresa y cómo estos pueden impactar a sus trabajadores. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario puede devenir en sanciones administrativas, penales o de Seguridad Social. Tabla de contenidos OTRAS ENTRADAS Jornada Técnica: 30 años de la ley de prevención de riesgos laborales Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales Acoso laboral ¿Qué es la fatiga?
Jornada Técnica: 30 años de la ley de prevención de riesgos laborales

Jornada Técnica SICUR Conoce la jornada técnica que se llevará a cabo el próximo 28 de febrero en Auditorio Sur (SICUR). Este evento, dirigido a profesionales en prevención de riesgos laborales, trabajadores, empresas y otros interesados, busca promover un debate sobre el pasado, presente y futuro de nuestra Ley de Prevención. Se abordarán diferentes perspectivas, incluyendo la de las administraciones públicas, los agentes sociales, los servicios de prevención y las empresas, con el objetivo de obtener una visión integral de la materia. Os dejamos el programa de la jornada técnica para que le echéis un vistazo. Leer Programa Tabla de contenidos OTRAS ENTRADAS Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales Acoso laboral ¿Qué es la fatiga? Principales riesgos psicosociales
Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales

Leves Falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o No dar cuenta a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales leves. No comunicar a la autoridad laboral apertura del centro, reanudación o continuación de trabajos o consignar con inexactitud Incumplimientos normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave. Otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de PRL y que no sean graves o muy graves. No disponer el contratista en la obra de construcción del Libro de Subcontratación (art. 8 Ley de la subcontratación en la construcción). No disponer el contratista o subcontratista de documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza. Cuantía de las sanciones Grado mínimo: de 45 a 485 € Grado medio: de 486 a 975 €. Grado máximo: de 976 a 2.450 € Graves Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención. No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos, actualizaciones, revisiones y controles periódicos de las condiciones de trabajo y actividad. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores. No dar cuenta a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales graves, muy graves o mortales. No realizar investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o tener indicios de medidas preventivas insuficientes. No registrar y archivar datos obtenidos en evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes. No comunicar a la autoridad laboral apertura del centro, reanudación o continuación de trabajos o consignar con inexactitud datos. No efectuar planificación de la actividad preventiva o no realizar el seguimiento. Trabajadores con condiciones incompatibles con sus características o tareas sin tomar en cuenta sus capacidades profesionales, salvo muy grave. Incumplimiento obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores. Superación límites de exposición a agentes nocivos que origine riesgo de daños graves, sin adoptar medidas. No adoptar medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Incumplimiento derechos de información, consulta y participación de trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención. No proporcionar formación o medios adecuados para el desarrollo de funciones a trabajadores designados para actividades de prevención. No adoptar las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales. No garantizar que aquellos que desarrollen actividades en el mismo reciban la información, instrucciones y las medidas de protección. No designar a uno o varios trabajadores para actividades de protección y prevención o no organizar o concertar un servicio de prevención. Falta de recursos preventivos cuando sea preceptivo o incumplimiento de obligaciones derivadas de su presencia. Incumplimiento de la normativa que cree un riesgo grave. Falta de limpieza del centro, cuando sea habitual o cuando se deriven riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores. Incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención. No facilitar a trabajadores designados o al servicio de prevención el acceso a la información y documentación. No someter el sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa cuando no se hubiera concertado el servicio de prevención ajeno. Facilitar datos inexactos, omitirlos, así como no comunicar cualquier modificación de condiciones de acreditación o autorización. Incumplir obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevención ajenos respecto de sus empresarios concertados. Ámbito de aplicación RD 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción y del promotor. Incumplir obligaciones de actividades correspondientes a las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención. Incumplir obligaciones derivadas de actividades correspondientes a entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en prevención. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, incumplimientos del contratista y subcontratista. Permitir la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando no concurran las causas motivadoras de la misma. Cuantía de las sanciones Grado mínimo: de 2.451 a 9.830 € Grado medio: de 9.831 a 24.585 € Grado máximo: de 24.586 a 49.180 € Muy Graves No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud en períodos de embarazo y lactancia o protección de los menores. No paralizar ni suspender trabajos que no observen la normativa sobre prevención con riesgo grave o reanudarlos sin subsanar las causas de paralización. Puestos cuyas condiciones son incompatibles con características personales o la dedicación a tareas sin considerar capacidades profesionales. Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores. Superar límites de exposición a agentes nocivos que originen riesgos de daños sin adoptar medidas preventivas adecuadas, cuando sean riesgos graves. No adoptar medidas de cooperación y coordinación para protección y prevención de actividades consideradas como peligrosas o con riesgos especiales. No adoptar el promotor o el empresario, medidas para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades reciban información e instrucciones adecuadas. Falta de presencia de recursos preventivos o incumplimiento de obligaciones cuando se trate de actividades peligrosas o con riesgos especiales. Acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente. No adoptar medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de las que derive riesgo grave e inminente para la seguridad y salud. Ejercer sus actividades las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos, las personas que desarrollen actividad de auditoría. Mantener vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con las empresas auditadas o concertadas, distintas a las propias de su actuación. Alteración o falseamiento, por personas que desarrollen la actividad de auditoría del
Acoso laboral

El acoso laboral, también conocido por el anglicismo mobbing, hace referencia tanto a la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. La persona o grupo afectado recibe una violencia psicológica a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de grupos sociales externos, de sus compañeros (acoso horizontal, entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del inglés boss, ‘jefe’). Esta violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y al mismo en ocasiones se añaden accidentes fortuitos y hasta agresiones físicas, en los casos más graves. Una situación de acoso muy prolongada en el tiempo, además de enfermedades o problemas psicológicos, puede desembocar, en situaciones extremas, en el suicidio de la víctima. Desde la implementación de la Ley Orgánica 7/2007, TODAS las empresas tienen que disponer de un un protocolo de acoso laboral, acoso sexual y por razón de sexo, tal y como adelantaban la Ley 31/1995 de PRL y el Estatuto de los Trabajadores. Independientemente del tamaño de su plantilla. Europreven pone a disposición de sus clientes un modelo de protocolo de acoso en PREVINET. Solo debe adaptar el modelo a la realidad de su empresa y consensuar el mismo con la representación legal de la plantilla. Si lo prefiere, en Europreven ofrecemos un servicio de adaptación de dicho modelo. Contacte con su técnico/a para más información.
¿Qué es la fatiga?

La Fatiga Laboral: Es aquella que se origina en la relación persona – trabajo. La persona no puede separarse del trabajador (es la persona misma quien trabaja, se relaciona con sus amigos, disfruta y sufre, descansa, tiene un sueño reparador o se fatiga más aún) y determinadas actitudes, vivencias o experiencias fuera del ámbito estrictamente laboral van a condicionar tanto que se origine fatiga como la forma en que va a ser percibida. De este modo habría al menos dos vías de intervención en la prevención de la fatiga: de un lado las técnicas y estrategias centradas en la persona, de otra las centradas en las condiciones de trabajo y su organización e incluso las que pusieran su acento en la interacción de una y otra.
Principales riesgos psicosociales

La semana pasada hablamos de los riesgos psicosociales y sus características por lo que en esta entrada vamos a hablar de los principales riesgos psicosociales que se dan. Principales riesgos psicosociales El estrés: es el más global porque es una respuesta general a todos los factores psicosociales. La OSHA define el estrés como «un estado que se caracteriza por altos niveles de excitación y de respuesta y la frecuente sensación de no poder afrontarlos». Cuando esta situación se cronifica, se produce el desgaste profesional o burnout. La violencia laboral: se refiere a la violencia ejercida desde una posición de poder contra una persona o un grupo en un ámbito relacionado con el trabajo. En general existen dos tipos de violencia: la física y la psicológica. El acoso laboral: está estrechamente relacionado con un mal clima en la empresa y un comportamiento negativo entre compañeros de trabajo, incluidos los superiores o directivos. El acoso sexual: existen dos principales tipos: el quid pro quo o chantaje sexual y el producido por unambiente hostil. La inseguridad contractual: se trata de una preocupación constante derivada de la inestabilidad del trabajo y de las condiciones cambiantes del mismo. El conflicto familia-trabajo: se manifiesta con dos vertientes: familia-trabajo y trabajo-familia.
Evacuaciones

¿Qué es una evacuación? La evacuación es una situación de emergencia que obliga a desalojar total o parcialmente el centro de trabajo de forma ordenada y controlada. Tipos: Evacuación Parcial: En este caso, cada persona se dirigirá sin correr y en grupo, por las vías de evacuación señalizadas, hacia los puntos de reunión establecidos, en donde se identificará ante los responsables de contabilizar a los evacuados. Evacuación Total: Cualquier trabajador actuaría de forma semejante a la evacuación parcial, pero alargando el itinerario de evacuación hasta un punto de reunión en el exterior del recinto.
El Cuasi Accidente

¿Qué es el cuasi accidente? Un cuasi accidente es un incidente que no ha provocado lesiones ni daños materiales, pero que lo habría hecho si no se hubiera atendido a tiempo. Aunque no se produzcan los peores resultados posibles de un cuasi accidente, los empleados afectados deben notificarlo como un suceso inseguro. Por qué las organizaciones nunca deben ignorar un cuasi accidente Una organización debe prestar atención a un cuasi accidente porque puede tener un potencial de lesiones graves y muertes (SIF). Un cuasi accidente se clasifica como con potencial SIF si el peor resultado realista es una lesión que amenace o altere la vida. Por ejemplo, un empleado al que se le resbala el pie mientras sube una escalera consigue recuperar el equilibrio y no se cae por la escalera. En esta situación, el cuasi accidente tiene un alto potencial de SIF, ya que el 33% de las muertes por caídas en la construcción son causadas por caídas de escaleras .