Más allá del Coronavirus
El tiempo está pasando, ya ha pasado más de un año de aquel 14 de marzo, los meses han ido pasando, meses en los que prácticamente no hemos hablado ni oído más que otra cosa que no sea el coronavirus…de sus efectos sobre la salud, del impacto sobre la economía y el mundo laboral, de la situación política derivada, rebrotes, nueva normalidad…. Parece que atravesamos un tunel en el tiempo aquel 14 de marzo…pero no debemos dejar a un lado la PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES y todo lo que ello conlleva, porque seguimos trabajando. La Prevención es ahora más protagonista. Debemos aprender de lo ocurrido. Hay sectores que incluso han incrementado su producción debido a la pandemia. Los accidentes laborales siguen ocurriendo, independientemente de la pandemia. El uso del Teletrabajo de manera generalizada obliga a diseñar la gestión de prevención de riesgos laborales de otro modo. El Teletrabajo se ha implantado de modo definitivo en algunos puestos de numerosas empresas lo cual hace que la PRL se adapte también en éstos casos. Importante destacar que no debemos relajarnos, debemos seguir cumpliendo con todas las medidas de prevención frente al virus en nuestros centros de trabajo.– Distancia interpersonal.– Uso de mascarilla.– Lavado de manos.– Desinfección y ventilación. El TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, será el vehículo, para ayudaros a seguir cumpliendo con la normativa en Prevención de Riesgos laborales. Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp
¿Llevas a cabo la Coordinación de Actividades Empresariales en tu empresa?
La Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) es obligatoria llevarla a cabo en la empresa como nos indica Real Decreto 171/2004. La coordinación debe realizarse siempre que haya concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo. ¿Cómo gestionar la coordinación de actividades empresariales de forma efectiva? Desde Europreven ponemos a tu disposición de forma gratuita la plataforma PREVINET en la cual en el apartado de COORDINACIÓN podrás gestionar la documentación de las empresas que concurran en el centro de trabajo. Disponemos de cursos para que aprendaís a trabajar con estas herramientas y así dar cumplimiento a la legislación sobre Coordinación de Actividades Empresariales. Estas herramientas permiten a las empresas contratistas y subcontratistas subir toda la documentación de una forma ágil y sencilla. PREVINET integra un control de accesos que garantiza que cualquier persona, equipos de trabajo, etc que acceda a las instalaciones cumpla con los requisitos exigibles Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp
III Convenio del Sector del Metal
El 19 de diciembre de 2019 del III Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal , introduce una serie de modificaciones que afectan, entre otros, al plazo de cumplimiento del mismo y a la formación de reciclaje establecida en el II Convenio.El anterior convenio venía a decir que todos los trabajadores que trabajaran en obras de construcción debían tener acreditada la formación presencial de 20 horas, pero el cambio de convenio nos inidica que TODAS LAS EMPRESAS DEL SECTOR DEL METAL TRABAJEN O NO EN OBRA, deben tener la formación presencial y obligatoria de 20 horas. A destacar también que éste requisito deben cumplirlas las empresas del sector del siderometal y empresas que ofrecen servicios al sector del metal.La formación mínima obligatoria es: Directivos: formación de 6 horas en modalidad online o presencial. Personal de oficina: formación de 6 horas en modalidad online o presencial. Oficios (trabajadores del área de producción y mantenimiento): formación de 20 horas en modalidad presencial Nivel básico, 60 horas. Formación de Reciclaje: Tendrá una duración mínima de 4 horas que será impartida cada 4 años.También se impartirá, antes de la incorporación al puesto de trabajo, en el caso de que el trabajador haya estado de manera continuada alejado del sector durante al menos un año. Por tanto las empresas ya tendrán que tener para el 1 de octubre de 2021 a todos sus trabajadores formados según el Anexo II del convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal y comenzará por tanto también el plazo para reciclar dicha formación. Para más información consulte con su técnico, le daremos indicaciones, plazos, convocatorias, etc para poder ayudarles a cumplir con la legislación vigente. En EUROPREVEN ALCALÁ estamos acreditados para impartir la formación de convenio. Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp
Aunemos fuerzas: cartelería COVID19
Nos encontramos inmersos en la tercera ola de la Pandemia, por ello debemos ser más estrictos que nunca con las medidas que debemos tomar frente al COVID-19, por supuesto a nivel personal, pero también en nuestro entorno laboral. Para facilitar que vuestro personal esté informado de forma clara y efectiva sobre las medidas de prevención específicas relacionadas con el COVID-19 que deben tomar en el lugar de trabajo, desde EUROPREVEN os facilitamos un pack de Cartelería COVID-19. El pack contiene 17 carteles con indicaciones básicas, útiles para cualquier empresa, complementarios con los facilitados en el Plan de Contingencia. Puedes descargar el pack en el siguiente botón: Pack Carteles COVID19 Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp
Trastorno osteomuscular ¿Es sólo cuestión de fuerza?
El trastorno osteomuscular es la principal enfermedad laboral, pero no solo por realizar un esfuerzo físico, sino también por llevar a cabo trabajos sedentarios, como por ejemplo una jornada laboral sentados frente al ordenador. La ergonomía junto con otras medidas nos permitirá combatir contra los principales factores de riesgo, pincha en el enlace para conocer los principales factores de riesgo. Leer Noticia Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp
¿Es obligatoria la formación en PRL para los trabajadores?
Según el artículo 19 de la Ley de PRL, «el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva». ¿Cuándo se debe realizar la formación en PRL? La formación en PRL es obligatorio realizarla en el momento de contratación, independientemente de la duración y el tipo de contrato. ¿Cada cuánto hay que hacerla de nuevo? La Ley de Prevención de Riesgos Laborales marca que, si las funciones del puesto son modificadas, se introducen nuevas tecnologías o se producen cambios en los equipos de trabajo, adaptando la formación para abordar de forma efectiva los nuevos riesgos. Será la evaluación de riesgos inherentes al puesto de trabajo la que determine si se tiene que impartir de nuevo una formación con contenidos diferentes o repetirla para refrescar conocimientos si se ve necesario. ¿Qué modalidad de formación es válida? En Europreven llevamos a cabo las siguientes modalidades: Formación en PRL presencial, online y a distancia. Importante: si tu empresa pertenece al convenio de la construcción o del metal los trabajadores y personal directivo obligatoriamente deben realizar formación de acuerdo al convenio, esta formación debe ser impartida por un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, el cual haya sido acreditado por la Fundación Laboral de la Construcción. En Europreven Alcalá contamos con técnicos acreditados, contacta con nosotros y te informaremos. Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp
Nuevo Debate Covid19: ¿Mascarillas FFP2? ¿FFP3?
La tercera ola ha traído consigo un nuevo debate, ya que algunos países europeos, como Austria o Alemania, han implantado la obligatoriedad de llevar la mascarilla FFP2 en determinados lugares como, por ejemplo, el transporte público. FFP3 vs FFP2 Entre la mascarilla FFP3 y la FFP2 la diferencia está en la filtración. Mientras la primera tiene una capacidad de hacerlo al 98% la segunda filtra al 92% aproximadamente. Las mascarillas quirúrgicas o higiénicas nos aportan un nivel de protección de entorno al 90% . Las mascarillas quirúrgicas e higiénicas son diferentes, las mascarillas quirúrgicas se rigen por normas de cumplimiento de estándar de calidad distintos, así las mascarillas quirúrgicas se rigen por la UNE EN 14683 y las higiénicas por la UNE 0065. Por tanto, debemos ser conscientes que una mascarilla quirúrgica es un producto sanitario, cuando la mascarilla higiénica no lo es; y los requerimientos mínimos de Eficacia de Filtración Bacteriana y de Respirabilidad para poder ser considerada una mascarilla como quirúrgica, son más restrictivos que los mínimos de una mascarilla higiénica. Ahora bien, las únicas mascarillas consideradas como un EPI: EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL son las mascarillas tipo FFP2 o FFP3. Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp
Planifica tu Actividad Preventiva
Comienza un nuevo año, es el momento de planificar la actividad preventiva. ¿Qué es la planificación preventiva? Es la programación de las actividades necesarias para eliminar, reducir y controlar las situaciones de riesgo detectadas. Para cada actividad se especifica el plazo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. ¿Cómo llevar a cabo la planificación preventiva? En Europreven ponemos a tu disposición una herramienta informática gratuita que te ayudará a la reducción de riesgos en tu empresa, denominada PREVINET: Desde PREVINET: Directamente desde el ordenador y de forma ágil y organizada podrás ir reflejando en la planificación preventiva, las mejoras implementadas en la empresa según la evaluación de riesgos, pudiendo conocer en todo momento las medidas preventivas ya realizadas, las pendientes, etc. En papel: con el documento de Planificación de Medidas Preventivas por Área/puesto podrás ir rellenando el responsable de la ejecución, la fecha prevista, etc. A continuación, se muestra ejemplo: Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp
Coronavirus: Uso de Ozono y Radiaciones Ultravioletas-C
Los estudios realizados hasta el momento según el Ministerio de Sanidad muestran: “La evidencia disponible sugiere que los dispositivos de luz UV-C podrían inactivar el SARS-CoV-2 de una forma fácil y rápida. Sin embargo, la evidencia disponible es todavía escasa y muy heterogénea. Los dispositivos de ozono pueden reducir la población de virus sobre las superficies. Sin embargo, no se ha encontrado evidencia sobre la eficacia y seguridad de la desinfección del SARS-CoV-2 con ozono”. El Ministerio de Sanidad Advierte que… Las Radiaciones UV-C no se pueden aplicar en presencia de personas. Los aplicadores deben contar con los equipos de protección adecuados y de acreditar una formación específica sobre los requisitos de seguridad de los aparatos o equipos que utilizan radiaciones UV-C. Un uso inadecuado de estos equipos puede provocar posibles daños para la salud humana y dar una falsa sensación de seguridad. No se recomienda el uso de estos equipos o dispositivos para un uso doméstico. El uso de lámparas de desinfección UV para desinfectar las manos u otras áreas de la piel no está recomendado salvo que esté clínicamente justificado. Los instaladores profesionales de las UV-C deben informar a los clientes sobre el cumplimiento de la Especificación UNE 0068 y de los principales aspectos relacionados con el uso seguro y la no superación de los límites de exposición. Asimismo, se insiste que la medida más eficaz para la prevención de infecciones por el SARS-CoV-2 sigue siendo el lavado de manos, la protección con mascarilla, la distancia social, la limpieza con detergentes y desinfectantes y la aplicación de biocidas autorizados por el Ministerio de Sanidad Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp
Actuación para prevenir la infección por COVID: ¡ninguna actuación por si sola es perfecta!
Desde el pasado mes de Octubre se publicó en el Protocolo de los Servicios de Prevención que a día de hoy sigue estando vigente la siguiente información: El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales debe conocer tan pronto como sea posible el caso positivo ocurrido en el ámbito laboral pues debe poner en marcha una serie de actuaciones, una de ellas es la Investigación del caso en el ámbito laboral, para ello durante estos días os ha debido de llegar un check list que se debe cumplimentar en caso de que haya habido algún caso positivo en la empresa. Se realizará investigación cuando estemos ante un brote en la empresa, es decir, 3 casos positivos o más. (En ámbito sociosanitario un único positivo es considerado brote) Recordamos que NO deben ir a su puesto de trabajo las personas con algún tipo de síntoma compatible con COVID-19. Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp