A partir del 10 de mayo de 2025, entrará en vigor una actualización normativa que modifica los requisitos sobre la obligatoriedad de llevar extintores en vehículos de transporte de mercancías. Este cambio busca armonizar la legislación española con la normativa europea, concretamente con el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), y simplificar la aplicación de las exigencias legales.
Hasta ahora, la Orden de 1999 exigía llevar extintores en función de la masa máxima autorizada (PMA) del vehículo, una obligación que también se aplicaba a vehículos ligeros. Esta disposición generaba confusión, sobre todo por sus discrepancias con las exigencias del ADR, que regula el transporte de mercancías peligrosas tanto a nivel nacional como internacional.
Además, la anterior normativa utilizaba una terminología que ya no estaba alineada con los estándares europeos, como el uso de «PMA» en lugar del actual «MMA» (Masa Máxima Autorizada).
El Real Decreto 164/2025 establece las siguientes exigencias para los vehículos de transporte de mercancías:
Además:
La normativa española establece que los vehículos destinados al transporte de personas deben contar con extintores de incendios con las siguientes características mínimas, según el número de plazas del vehículo.
Vehículos con hasta 9 plazas (incluido el conductor)
Vehículos con hasta 23 plazas (incluido el conductor)
Vehículos con más de 23 plazas (incluido el conductor)
Recomendaciones Adicionales:
Cumplir con estos requisitos no solo es una obligación legal, sino también una medida esencial para garantizar la seguridad de los pasajeros en caso de emergencia.
Fecha de entrada en vigor
10 de mayo de 2025
Esta actualización representa un paso importante hacia una legislación más clara, práctica y adaptada a la realidad del transporte actual. Con ello, se busca mantener los niveles de seguridad sin imponer requisitos innecesarios que dificulten la operativa diaria, especialmente en el caso de vehículos ligeros.