¿Qué obligaciones tienen las empresas con sus trabajadores ante el acoso laboral?

A partir de hoy, 12 de enero de 2026, los países miembros de la Unión Europea están obligados a monitorear y controlar los niveles de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en el agua potable, según establece la Directiva (UE) 2020/2184 sobre la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. 

Estas sustancias, conocidas como «químicos eternos» por su persistencia en el medio ambiente y su capacidad para acumularse en el organismo, representan un riesgo significativo para la salud pública debido a sus posibles efectos tóxicos, como impactos en el sistema inmunológico, reproductivo y endocrino, así como en el medio ambiente al contaminar fuentes de agua de manera duradera. 

La normativa requiere que los Estados miembros cumplan con valores paramétricos específicos: la «suma de PFAS» (que incluye 20 sustancias concretas, como ácidos perfluoroalquil carboxílicos y sulfónicos con longitudes de cadena de 4 a 13 carbonos) no debe exceder los 0,10 μg/l, mientras que el «total de PFAS» (que abarca todas las PFAS, incluidas las de cadena ultracorta como el TFA) se limita a 0,50 μg/l. Los métodos de monitoreo deben cumplir con límites de cuantificación (LOQ) inferiores al 30% de estos valores, utilizando técnicas validadas como la cromatografía líquida acoplada a espectrometría de masas (LC-MS) para la suma de PFAS, y enfoques indirectos como el análisis TOP o EOF-CIC para el total de PFAS. 

Además, se insta a los países a realizar evaluaciones de riesgo en cuencas y sistemas de suministro, y a informar públicamente sobre los resultados analíticos, incluyendo el método utilizado y la contribución de sustancias como el TFA. Los Estados pueden adoptar valores nacionales más estrictos o parámetros adicionales para reforzar la protección. 

Esta iniciativa forma parte de la Estrategia de Resiliencia del Agua de la UE, que garantiza el derecho a un agua potable segura y responde a la urgencia de actuar contra contaminantes que amenazan las fuentes hídricas europeas. En 2024, la Comisión Europea publicó directrices técnicas (C/2024/4910) sobre métodos analíticos para medir el ´PFAS Total´ y la ´Suma de PFA´ en el agua potable, desarrolladas en consulta con los Estados miembros para asegurar una implementación uniforme. 

Adaptación de las empresas

Esta restricción afectará principalmente a industrias que utilizan PFAS en productos de consumo masivo, como ropa impermeable y envases de alimentos. Las empresas deberán hacer cambios significativos para sustituir estas sustancias por alternativas más seguras. 

El periodo de transición, que varía entre 18 meses y 5 años, ofrece un margen para que las empresas adopten medidas más seguras sin afectar su competitividad. 

Puntos clave de las nuevas medidas PFAS:

  • Restricciones específicas (PFHxA): Prohibición del uso de sustancias del grupo PFHxA en productos de consumo como ropa impermeable, espumas contraincendios y envases de alimentos. 
  • Revisión de sectores industriales: La propuesta incluye nuevos sectores como impresión, sellado, maquinaria, aplicaciones militares y textiles técnicos, reduciendo su uso industrial. 
  • Enfoque de «Restricción Universal»: Se proyecta una prohibición generalizada de la fabricación, importación y uso de todos los PFAS en la UE, buscando eliminar su presencia. 
  • Protección de la Salud Laboral: El objetivo es minimizar la exposición a químicos persistentes que amenazan la salud, en línea con el Plan de Acción de Cero Contaminación de la UE. 
  • Regulación de aguas: A partir de 2026, se implementan controles más estrictos de PFAS en el agua potable en la UE. 

Conclusión

Las nuevas medidas sobre PFAS refuerzan la protección de la salud laboral y pública, imponiendo controles estrictos en el agua potable y promoviendo que las empresas sustituyan estas sustancias por alternativas más seguras, avanzando hacia un entorno más saludable y sostenible.

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