¿Qué obligaciones tienen las empresas con sus trabajadores ante el acoso laboral?

Obligaciones de la empresa sobre el acoso laboral

El acoso laboral no solo implica que las personas trabajadoras que lo sufren sepan cómo actuar, sino que las empresas también cumplan con una serie de obligaciones. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige que las compañías, de todos los tipos y tamaños -autónomos con empleados, pymes, grandes empresas…- evalúen los riesgos para la seguridad y salud del personal que presta servicios en las mismas. Y ello supone no solamente tener en consideración la salud física, sino también prevenir los denominados riesgos psicosociales.

Primera obligación de la empresa: la prevención

El Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad ha elaborado un Modelo de protocolo, que incluye formularios descargables. Está concebido principalmente para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual en la empresa, pero también incluye en su ámbito otras conductas contrarias a la integridad, como es el acoso moral en el trabajo al que nos estamos refiriendo. Podemos citar también el muy interesante documento sobre protocolos y procedimientos por conductas inapropiadas y que atentan a la dignidad en el trabajo, elaborado por el Observatorio Vasco sobre el Acoso y la Discriminación.

Reacción de la empresa ante las denuncias

Cuando una persona trabajadora pone en conocimiento de su empresa una situación que percibe como acoso, debe abrirse una investigación en el seno de la empresa -interna o externalizada- que sea rigurosa y profesional, respetuosa con la presunción de inocencia de la persona denunciada y, desde luego, respetuosa con los derechos de la víctima.

En el marco de la misma, lo habitual será llevar a cabo actuaciones de comprobación, tales como recopilación de pruebas documentales o realización de entrevistas para recabar testimonios, entre otras.

¿Y si la empresa es demandada?

En caso de ser demandada judicialmente, la empresa tendrá la carga probatoria de acreditar cumplidamente en el procedimiento que actuó con diligencia y que cumplió todas sus obligaciones.

Si no es así y la empresa llega a juicio con la certeza de que “no ha hecho sus deberes”, lo más acertado no es arriesgarse a una condena judicial que, además de contenido económico, suele conllevar a menudo un coste reputacional. Lo más sensato será intentar alcanzar un acuerdo con la víctima. Y, sobre todo, aprender de los errores para el futuro.

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