La AEPD se pronuncia sobre la comunicación de datos personales a las empresas de prevención.

La consulta plantea si es conforme al Reglamento 2016/679 del  Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos datos /RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, (LOPDGDD) la comunicación a los Delegados de Prevención en Correos 8la empresa en los sucesivo), el documento relativo a la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que han causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo junto al nombre y apellidos de la personas accidentadas o si por el contrario, no se debe facilitar el nombre y apellidos del accidentado, siendo suficiente la comunicación del número de identificación profesional NIP.

Se acompaña a la consulta un extracto de un Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo en el que, en síntesis, se considera necesario que en centros de trabajo con un gran volumen de plantilla, se comunique a los delegados de Prevención los datos identificativos del accidentado (nombre y apellidos) , y que se entiende insuficiente la aportación del NIP  a los efectos de que dichos delegados puedan conocer lo sucedido en los centros de trabajo y ejercer las atribuciones que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de Riesgos Laborales les atribuye. Añadiéndose en dicho Acta, que estamos ante datos de salud, y que la base jurídica para dicho tratamiento es la prevista en el artículo 6.1 c) del RGPD, en relación con el artículo 8.1 LOPDGDD todo ello de acuerdo con la LPRL.

 

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