Incentivos para las empresas con baja siniestralidad laboral

El nuevo Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, sustituye al anterior de RD 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. Esta norma incluye como novedades: – será requisito fundamental el cumplimiento de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema; – se exigirá el cumplimiento por el empresario de determinadas obligaciones de prevención de riesgos laborales que se acreditarán mediante una declaración responsable; – será preceptivo haber informado con carácter previo a los delegados de prevención de la solicitud de los incentivos. La cuantía del incentivo será del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, con posibilidad de reconocer un incentivo adicional del 5%. El sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, y el volumen máximo de los recursos a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico para esta finalidad será del 3% del saldo de dicho fondo. En resumen, El Gobierno ha aprobado un real decreto que reducirá las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido la siniestralidad laboral.     Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp

¿Cómo podemos evitar los accidentes laborales más comunes?

Según la estadística de accidentes de trabajo publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, de enero a junio de 2021 se produjeron un total de 262.355 accidentes con baja, un 19,5% más que en el mismo periodo de 2020. Asimismo, los accidentes sin baja aumentaron un 12,2%. El porcentaje de accidentes graves también ha aumentado (aproximadamente, un 10%), pero el número de accidentes mortales se ha visto disminuido, si bien muy ligeramente, en un 5,5%. En cuanto a sexos, se observa un aumento en toda la tipología de siniestralidad en las mujeres.   Los accidentes laborales más graves tienen lugar en los sectores del transporte y el almacenamiento, la construcción, la industria manufacturera, el comercio y las reparaciones de vehículos.   La importancia de prevenir los accidentes laborales en la empresa Aparte de proteger la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, la prevención de los accidentes laborales conlleva una serie de beneficios que es interesante remarcar: Mejora de la productividad laboral. Reducción de las paralizaciones en los procesos de producción de la empresa. Reducción del número de bajas y de los costes asociados a ellas. Evitación de responsabilidades imputables a la empresa. Reducción de los costes relacionados con las pólizas de seguros de accidentes. Mejora en la imagen y la reputación de la empresa y del producto. Para evitar un accidente, es imprescindible estar preparados y ser capaces de identificarlo antes de que suceda.   ¿Cómo reducir los accidentes laborales de las empresas? Realizando una evaluación de riesgos que plasme la situación en la que se encuentra la empresa. Diseñando un plan de acción con las acciones correctoras a llevar a cabo de acuerdo con los riesgos existentes que pueden afectar a la seguridad de los trabajadores. Implementando y ejecutando el plan de acción, dando a conocer a los trabajadores los riesgos a los que están expuestos, informándoles del plan de acción que se llevará a cabo y formándolos en las materias que sean necesarias para que tomen conciencia de cómo ejercer su trabajo de manera segura. Este plan podrá contemplar mejoras de actuación del personal, suministro de EPI, inversión en maquinaria y/o tecnología y formación con el fin de incrementar la seguridad de la empresa. Valorando los resultados obtenidos y el cumplimiento de objetivos del plan de acción. Estableciendo una nueva planificación adaptando el plan de acción al nuevo ejercicio y con las mejoras necesarias. Aprendiendo de los errores, es decir, realizando una adecuada investigación de los accidentes ocurridos en la empresa para evitar su repetición. Es importante promover una comunicación preventiva, fluida y activa entre todas las personas de la empresa. Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp

Aumentan las muertes en el trabajo

Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp Un total de 394 trabajadores fallecieron en accidente laboral en el primer semestre de este año, 60 más que en el mismo periodo de 2021, lo que en términos relativos implica un aumento del 18%, según los datos provisionales publicados este miércoles por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. La mayor parte de los accidentes mortales se produce por infartos y derrames cerebrales, accidentes de tráfico, atrapamientos y amputaciones, caídas y también por colisiones contra objetos en movimiento. Entre enero y junio, los accidentes con baja laboral aumentaron un 18,2% en relación al mismo periodo de 2021, hasta un total de 310.211 siniestros, de los que 273.300 se produjeron en el centro de trabajo (un 20% más) y 36.911 fueron accidentes ‘in itínere’ (los que se producen en el trayecto de casa al trabajo o viceversa), con un aumento del 6,4%. De acuerdo con los datos provisionales del Ministerio, los accidentes mortales en jornada de trabajo se incrementaron un 15,5%, al registrarse 320 fallecidos, 43 más que en el primer semestre de 2021, mientras que los siniestros ‘in itínere’ con resultado de muerte se dispararon un 29,8%, al pasar de 57 fallecidos entre enero y junio de 2021 a 74 en el mismo periodo de 2022. Los accidentes graves en jornada de trabajo sumaron 1.943 bajas en los seis primeros meses de 2022, un 7,2% más que en el primer semestre del año pasado, mientras que los siniestros ‘in itínere’ de carácter grave repuntaron un 12,5%, con un total de 422 accidentes. La estadística de Trabajo revela, además, que de los 394 trabajadores que perdieron la vida en el primer semestre, 353 eran asalariados y 41, trabajadores autónomos. En total, los trabajadores por cuenta propia sufrieron hasta junio 17.086 accidentes laborales con baja, un 7,6% más que en el primer semestre de 2021, con un aumento del 7,9 en los siniestros en jornada de trabajo y un incremento del 3% en los ‘in itínere’.   Asimismo, según los datos provisionales del Ministerio, hasta junio se notificaron 272.865 accidentes sin baja laboral, un 1,7% más que en el mismo periodo de 2021. Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp

Nuevo Plan de Ahorro Energético

A partir de mañana miércoles 9 de agosto, entra  en vigor las primeras medidas del nuevo Plan de Ahorro Energético. El objetivo es empezar a reducir el consumo energético y desde el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales a pesar de no entrar dentro de sus competencias, queremos mantenerles informados al respecto. ¿A quién afecta? A los edificios que tengan usos administrativos (los de la Administración pública, oficinas, zonas de uso público, etcétera), comerciales (tiendas, grandes almacenes, supermercados, centros comerciales), a la hostelería, a espacios culturales como cines, auditorios o centros de congresos, y a edificios relacionados con el transporte de personas, como estaciones y aeropuertos. Resumen: –          Uso de Aire Acondicionado: nunca podrá ser inferior a los 27 grados. –          Uso de Calefacción: nunca será superior a los 19 grados. –          En ambos casos la humedad relativa debe mantenerse entre el 30% y el 70%. Fechas clave: Para el 30 de septiembre, los edificios deberán contar con un sistema automático de cierre de las puertas que dan a la calle, para evitar que estén abiertas de par en par. Para el 2 de septiembre, los edificios obligados a limitar su temperatura también deberán informar sobre las nuevas medidas de ahorro a través de carteles o pantallas visibles desde su entrada. Además, deberán adelantar la inspección de eficiencia energética, antes de que acabe el año, aquellos edificios que hayan realizado la anterior antes del 1 de enero de 2021.  Excepciones: No deben cumplir con los límites de temperatura, pero sí se cumplirá el RD 486/1996, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: Aquellos centros que no puedan respetarlos por condiciones laborales o especificidades del sector ―como las cocinas de los restaurantes―. También quedan excluidos los centros de formación (universidades, colegios, guarderías), centros sanitarios y hospitales, peluquerías y lavanderías, gimnasios, medios de transporte (trenes, barcos, aviones) o las habitaciones de los hoteles (sí las zonas comunes). El decreto también excluye a “aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca”. Para trabajos ligeros, se cumplirá el RD 486/1996, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo Fuente: Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Real Decreto-ley 14/2022 Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp

Casos en los que el autónomo sí debe aplicar la Ley de riesgos laborales

Existen tres tipos de circunstancias a tener en cuenta. A pesar de la creencia general, hay casos en los que el autónomo debe cumplir una serie de normas y requisitos, incluso aunque no tenga trabajadores a su cargo. Es el caso de la coincidencia del autónomo con otro tipo de profesionales en un centro de trabajo, cuando ha sido subcontratado. En este caso, estará obligado a informar de los riesgos que proyecta hacia los demás trabajadores con los que compartirá entorno. Y viceversa. De los riesgos que otros empleados pueden proyectar sobre él. En este contexto, el profesional por cuenta propia debe cumplir las instrucciones facilitadas por el empresario titular del lugar donde esté desempeñando sus funciones puntualmente, aclaran desde esta fuente. Para ello, el empresario tendrá que facilitar unas instrucciones para cumplir con la normativa en prevención de riesgos laborales que sean entendibles en ese caso. Además, tendrá que informar de las limitaciones de acceso a zonas especialmente peligrosas del centro de trabajo y limitaciones en el uso de máquinas, equipos o instalaciones especialmente peligrosos salvo que esté justificado por razón de la actividad del autónomo y siempre que disponga de cualificación adecuada. A pesar de eso, tanto el contratista como el subcontratista será responsable de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud. Aparte, el autónomo tendrá libertad para abandonar el puesto de trabajo en el caso de que perciba que la actividad entraña algún riesgo para su salud. Autónomos con empleados a su cargo Los autónomos también deben prestar atención a esta cuestión cuando tienen empleados a su cargo. En esos casos tienen las mismas obligaciones que cualquier otro empresario. Cuando se tienen trabajadores a cargo, lo que tiene que hacer el trabajador es informar de los riesgos derivados de su actividad al resto de los trabajadores, así como las medidas preventivas a aplicar. El autónomo debe contar con una Evaluación de Riesgos.  Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp

Los accidentes laborales con bicicletas y patinetes se han duplicado en los últimos años

Los patinetes eléctricos llegaron en 2019 para ser una solución a la movilidad y para reducir la contaminación, los patinetes eléctricos han supuesto un cambio en los hábitos de desplazamiento y esto se ha traducido también en las estadísticas de accidentes de tráfico. En 2019 las bicicletas y patinetes se convirtieron en el cuarto tipo de vehículo con más accidentes laborales de tráfico con baja, por delante de los accidentes con vehículos pesados (camiones, autobuses y autocares) y por detrás de los accidentes con automóviles, motocicletas y vehículos ligeros, según datos de  la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo. “En 2020, 2.203 personas en España sufrieron un accidente laboral con baja cuando se desplazaban en bicicleta o en patinete, una cifra que asciende a 2.666 solo en 2019, convirtiéndose en un año clave para este tipo de vehículos” .   Desde 2016 el número de accidentes de trabajo con baja con este tipo de vehículos se ha incrementado un 46% (variación de 2020 con respecto al 2016): sumando un total de 9.881 accidentes con baja. “Un incremento que se aprecia sobre todo en 2019 respecto al ejercicio anterior, con un 45,8% más de accidentes laborales con baja”, apunta Cebrián. Otro de los datos relevantes que nos ofrecen las estadísticas de AMAT es que el 90,8% de los accidentes laborales de tráfico con estos vehículos se producen in itinere, es decir, al ir o volver del trabajo.    ¿Qué debes saber sobre los patinetes eléctricos? Los vehículos de movilidad personal como los patinetes eléctricos están definidos formalmente como vehículos, por lo que están obligados a cumplir con las normas de circulación. No pueden circular por travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías que transcurran por dentro de poblaciones. Tampoco por túneles urbanos, aceras y zonas peatonales. Son para uso personal, no pueden superar los 25 km/h y no está permitido añadir cualquier tipo de elemento para sentarse si no están dotados del mismo.   Recomendaciones de seguridad Cumplir las normas establecidas en la legislación de tráfico y seguridad vial. Usar protecciones como rodilleras, coderas, guantes y en especial casco de seguridad, además de chaleco reflectante. El casco debe estar homologado con el marcado CE. Debe ser tamaño adecuado al usuario y la correa debe llevarse abrochada y ajustada debajo de la barbilla. Circular a una velocidad adecuada teniendo en cuenta las condiciones de la vía y al resto de usuarios de la misma. No emplear auriculares ni el móvil durante su uso. Usar zapatos resistentes y con suela no resbaladiza. Intentar circular sobre pavimento plano y liso. La suciedad, arena, grava y pavimento mojado deben evitarse. Vigilar la presión de los neumáticos y su superficie para controlar su degaste. Revisar periódicamente el funcionamiento de ruedas, frenos, batería, suspensión, dirección, trasmisión, etc… en función del equipo que se use. Si empleas modelos plegables, cuando lo pliegues y lo despliegues asegúrate de que los puntos de ajuste quedan bien enclavados. Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp

Inspección de Trabajo está haciendo llegar a las empresas cartas sobre calor y riesgos laborales

Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha comenzado a desplegar una serie de actuaciones específicas dentro del Plan Especial para proteger a las personas trabajadoras frente a posibles contingencias por las elevadas temperaturas.  Este año, a los sectores tradicionalmente en el punto de mira por su exposición a las altas temperaturas como venían siendo construcción, sector agrario… los controles se extenderán a la hostelería e industria, así como otras actividades realizadas al aire libre —jardinería, recogida de residuos y limpieza viaria, entre otros—. En la misiva la Inspección recuerda que con la llegada del periodo estival se acrecientan los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras derivados de la exposición a temperaturas elevadas, como consecuencia fundamentalmente de la prestación de servicios al aire libre o en entornos laborales calurosos. Estos, añade, “suponen un incremento del estrés térmico con consecuencias adversas para la salud y que, en situaciones extremas, pueden causar la muerte”. Cabe destacar un pequeño recordatorio sobre el Estrés Térmico: Estrés térmico El estrés térmico por calor puede causar daños en la salud como calambres, deshidratación, agotamiento o golpe de calor. Este último es especialmente grave y puede originar la muerte. Por este motivo, las personas que trabajan en estas condiciones deben tomar conciencia de los riesgos y los empresarios deben poner a disposición de los trabajadores y trabajadoras las medidas preventivas que garanticen su salud. Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp

Publicado el nuevo Real Decreto para el control de la legionella (RD 487/2022)

Publicado el nuevo Real Decreto para el control de la legionella (RD 487/2022), que deroga al actual RD 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. Este Real Decreto sobre legionella plantea mejoras técnicas, nuevas medidas de gestión del riesgo de legionelosis e innovaciones necesarias para un mayor control de las instalaciones o equipos Se ha publicado en el BOE del miércoles 22 de junio de 2022 el nuevo Real Decreto para control de legionella, (Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis). ¿A quién afecta este nuevo Real Decreto sobre legionella?  Este nuevo Real decreto sobre legionella (RD 487/2022) que entrará en vigor el próximo 02/01/2023, nace con la intención de establecer medidas sanitarias para la protección de la salud humana contra la legionelosis y se aplicará a las instalaciones susceptibles de convertirse en focos de contaminación. Esta nuevo Real Decreto sobre el control de legionella será de aplicación a las instalaciones que se recogen en su anexo I y que son las siguientes:   Relación no exhaustiva de instalaciones y equipos:1. Sistemas de agua sanitaria.2. Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.3. Equipos de enfriamiento evaporativo.4. Centrales humidificadoras industriales.5. Humidificadores.6. Sistemas de agua contra incendios.7. Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras.8. Fuentes ornamentales con difusión de aerosoles y fuentes transitables.9. Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano o en campos de golf o deportes.10. Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización.11. Sistemas de lavado de vehículos.12. Máquinas de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria.13. Cualquier elemento destinado a refrigeración y/o humectación susceptible de producir aerosoles no incluido en el resto de puntos.14. Instalaciones de uso sanitario / terapéutico: Equipos de terapia respiratoria; respiradores; nebulizadores; sistemas de agua a presión en tratamientos dentales; bañeras terapéuticas con agua a presión; bañeras obstétricas para partos e instalaciones que utilicen aguas declaradas mineromedicinales o termales.15. Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.   Plazos de adaptación al nuevo Real Decreto sobre legionella Se dará un plazo de un año para que los titulares de las instalaciones actualicen el Plan de Control y Prevención de Legionella o para implantar el Plan Sanitario de las instalaciones frente a la legionella según proceda. Las instalaciones anteriores a la entrada en vigor de este nuevo real decreto sobre legionella (RD 487/2022) tendrán un periodo transitorio de dos años para el cumplimiento de aquellos requisitos técnicos recogidos en esta  norma (en concreto en el Anexo III.1) que no tuvieran que cumplir previamente como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, o cualquier otra normativa que le fuera de aplicación. Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp

Ayudas para la realización de un Máster PRL dirigido a personal del Ejército de Tierra

Desde Europreven Alcalá, queremos informaros por si pueda resultar de vuestro interés para vosotros o para algún colaborador, la información que os facilitamos a continuación. El pasado 18 de junio se publicó en el BOE  unas ayudas para la realización de un Máster PRL dirigido a personal del Ejército de Tierra . PINCHA AQUI PARA ACCESO BOE Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp

Situación de emergencia en los centros de trabajo, ¿sabes cómo actuar?

Ante una situación de emergencia en el centro de trabajo, es vital comportarse de una manera adecuada. La reacción inicial, la respuesta inmediata y los pasos posteriores a seguir, son determinantes para salir bien parados de una situación que puede convertirse en algo muy peligroso, incluso mortal, para el trabajador afectado y otros que se encuentren en la zona. Instrucciones, formación y adiestramiento. En un centro de trabajo, siempre deberán existir unas instrucciones previas, denominadas “Medidas de actuación en caso de emergencias”, que se habrán facilitado a todos los trabajadores referente a las posibles situaciones que pueden producirse en el mismo. Tras hacer entrega de la información a los trabajadores, la empresa designará a una serie de trabajadores con unas funciones específicas (evacuación del centro, primeros auxilios, etc.), y les formará en el campo o materia que hayan de ejecutar. Esta formación es imprescindible para que las actuaciones previstas en las “Medidas de actuación en caso de emergencia” funcionen y tengan plena eficacia Ante una situación de emergencia, cualquier trabajador debería seguir un patrón básico de respuesta:  la regla PAS.   Protegerse a sí mismo, de sufrir daños derivados de la emergencia, y si es posible, a otras personas.  AVISAR. Llamar a un compañero, para que avise a los responsables de la empresa, o al 112, para poner en marcha la cadena de asistencia.  SOCORRER / INTERVENIR. Una vez hayamos protegido la zona y a nosotros mismos, y hayamos activado la cadena de asistencia mediante llamadas internas o al 112, podemos, siempre y cuando sea posible, y tengamos formación y medios, intentar socorrer a los afectados o solucionar la emergencia. En todo caso, la premisa fundamental es NO  EXPONERSE innecesariamente, ya que no somos profesionales de la emergencia.   Para más información consulta con tu técnico asignado, desde Europreven Alcalá podemos asesorarte sobre las distintas actividades formativas. Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp

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