Se actualiza la Estrategia de Vigilancia y Control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia

Sanidad actualiza, a fecha 3 de junio 2022, la ‘Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia’ . El principal cambio es la incorporación al trabajo de las personas que son casos confirmados y que trabajan en áreas asistenciales de centros sanitarios, centros sociosanitarios, centros penitenciarios y otros centros con personas institucionalizadas y los/as trabajadores/as que prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables. Las personas que trabajan en áreas asistenciales de centros sanitarios, centros sociosanitarios, centros penitenciarios y otros centros con personas institucionalizadas y los/as trabajadores/as que prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables podrán reubicarse en áreas del centro de trabajo calificadas como no vulnerables; si fuese posible, realizarán teletrabajo o tareas de gestión telefónica, etc. y, si todo ello no fuese posible, no acudirán a su centro de trabajo durante los primeros 5 días desde el inicio de síntomas o de la fecha de diagnóstico en caso de personas asintomáticas. Pasado este tiempo y siempre que hayan transcurrido 24 horas tras la desaparición de los síntomas, se realizará una prueba de Ag y si el resultado es negativo podrá volver a su lugar de trabajo habitual. En cualquier caso, a partir del séptimo día desde el inicio de síntomas o desde la prueba positiva en caso de personas asintomáticas, y siempre que el/la profesional esté asintomática o con síntomas residuales, se podrá incorporar a su puesto de trabajo empleando las medidas preventivas necesarias según la valoración del servicio de prevención de riesgos laborales. En el resto de ámbitos: Persona trabajadora caso confirmado: aquellos trabajadores que no tengan relación con ámbitos vulnerables, siempre que sea posible y en caso de que no sea susceptible de una incapacidad temporal por su sintomatología, se recomienda el teletrabajo o readaptación del puesto de trabajo para evitar la interacción con grupos vulnerables ESTRATEGIA DE VIGILANCIA Y CONTROL FRENTE A COVID-19 TRAS LA FASE AGUDA DE LA PANDEMIA Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp
Orden y limpieza en los lugares de trabajo

En cualquier actividad laboral, para conseguir un grado de seguridad aceptable es especialmente importante garantizar y mantener el orden y la limpieza. Son típicos los accidentes en forma de golpes y caídas como consecuencia de un ambiente desordenado o sucio, con suelos resbaladizos, materiales colocados fuera de su lugar y acumulación de material sobrante o de desperdicios. A continuación, se proponen una serie de actuaciones fundamentales para garantizar el orden y la limpieza: Eliminar lo innecesario y clasificar lo útil: se deben facilitar los medios para eliminar lo que no sirva, estableciendo criterios para priorizar la eliminación y clasificar en función de su posible utilidad. Acondicionar los medios para guardar y localizar el material fácilmente: se deben guardar las cosas en función de quién, cómo, cuándo y dónde ha de encontrar lo que busca, creando la costumbre de colocar cada cosa en su lugar y eliminar de forma inmediata todo lo que no sirva, recogiendo las herramientas de trabajo en soportes o estantes adecuados que faciliten su identificación y localización. Se asignará un sitio para cada cosa procurando que cada cosa esté siempre en su sitio. Cada emplazamiento estará concebido según su funcionalidad y rapidez de localización, delimitando las zonas y señalizando dónde ubicar las cosas. Evitar ensuciar y limpiar después: se debe eliminar y controlar todo lo que puede ensuciar. Además, se debe organizar la limpieza del lugar de trabajo y de los elementos clave en los momentos, medios y forma adecuados para que las operaciones de limpieza no constituyan por sí mismas una fuente de riesgo para los trabajadores que las efectúen o para terceros. A veces es preferible hacerlo fuera de las horas de trabajo. La limpieza debe servir como medio de control del estado de las cosas. Las personas que realicen los trabajos de limpieza deberán estar perfectamente entrenadas y dotadas de los elementos de protección personal necesarios en función de los riesgos a los que puedan verse sometidas. En particular se deben eliminar con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo. Para ello deben existir los recipientes adecuados en los lugares donde se produzcan los residuos y eliminarlos diariamente. Se han de evitar los pisos resbaladizos por aceites o grasas. La limpieza de los suelos se realizará utilizando detergentes o jabones, evitando el uso de hidrocarburos o productos químicos corrosivos. También han de limpiarse periódicamente ventanas y paredes para que no impidan la entrada de la luz natural; mantener limpios los vestuarios, armarios, duchas, servicios, etc.; implicar al personal del puesto de trabajo en el mantenimiento de la limpieza del entorno y de los equipos de trabajo y controlar aquellos puntos críticos donde se genera suciedad. Favorecer el orden y la limpieza: para ello las características de los suelos, techos y paredes serán tales que permitan su limpieza y mantenimiento. También habría que normalizar procedimientos de trabajo acordes con el orden y la pulcritud, formar al personal para que no almacene materiales en zonas de paso o de trabajo, señalizar pasillos y zonas de paso utilizando códigos de colores y escoger superficies de trabajo y de tránsito fácilmente lavables. Gestionar correctamente el contenido de los cuatro apartados expuestos es, también, una tarea importante; para ello, es necesario facilitar la comunicación y la participación de los trabajadores para mejorar la forma de realizar las cosas, fomentar la creación de nuevos hábitos de trabajo, ser riguroso en su implantación y responsabilizar individualmente a los mandos intermedios y a los trabajadores. En definitiva, el orden y la limpieza son aspectos clave que dan una idea clara del estado de seguridad de una empresa, logran un aprovechamiento más racional del espacio y facilitan enormemente la adopción de ulteriores medidas preventivas. Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp
LLega el calor, trabajos en exterior

Cuando aumentan las temperaturas muchos trabajadores son víctimas del calor, en especial aquellos que desarrollan su actividad al aire libre. Ciertos trabajos en obras públicas, en construcción o en agricultura, conllevan la exposición de los trabajadores a temperaturas muy elevadas en los meses más calurosos y en las zonas más cálidas de nuestro país. El calor es un peligro para la salud. El cuerpo humano, para poder funcionar con normalidad, necesita mantener una temperatura en torno a los 37º C. Por encima de 38º C se podrán producir daños a la salud y, a partir de los 40,5º C, la muerte. La exposición al calor puede causar diversos efectos sobre la salud, de diferente gravedad, tales como erupción en la piel, edema en las extremidades, quemaduras, calambres musculares, deshidratación, agotamiento, etc. El efecto más grave de la exposición a calor es el «golpe de calor», que se caracteriza por una elevación incontrolada de la temperatura corporal, pudiendo causar lesiones en los tejidos. La elevación de la temperatura provoca una disfunción del sistema nervioso central y un fallo en el mecanismo normal de regulación térmica, acelerando el aumento de la temperatura corporal. Cuando se produce un golpe de calor, la piel se calienta, se seca y cesa la sudoración; aparecen convulsiones; aumenta el ritmo respiratorio y cardíaco; la temperatura corporal puede llegar a ser superior a los 40º C y aparecen alteraciones de la conciencia. Cuando la temperatura ambiente supera los 30 grados el cuerpo puede adaptarse fisiológicamente pero hay límites para la salud. Siempre hay que estar protegidos frente al sol y el calor pero, además, hay que reorganizar el trabajo para reducir riesgos y situaciones de inseguridad. Empresa y trabajadores pueden aplicar medidas sencillas y muy eficaces para evitar riesgos para la salud de quienes trabajan expuestos al sol y al calor. Es clave: Mantenerse al día consultando la información y previsión meteorológica y adaptar las cargas de trabajo evitando las situaciones que pueden extremar o intensificar la exposición al sol y al calor. Informar a los trabajadores de las recomendaciones específicas indicadas por los especialistas en medicina del trabajo para la vigilancia de la salud que, en situaciones de ola de calor, permiten detectar a las personas trabajadoras más sensibles a temperaturas extremas. La capacidad de aclimatación al calor, que es habitualmente de 9 a 12 días, es diferente en cada persona y, además, puede estar afectada por factores como el estado físico, la edad, el secto, la dieta, enfermedades respiratorias o cardiovasculares o la ingesta de medicamentos. Priorizar las ayudas mecánicas frente a las tareas manuales. Valorar la posibilidad de modificar los horarios ajustándolos a las horas de temperaturas menos intensas. Confirmar el funcionamiento y provisión de fuentes de agua potable y fresca -no fría- en el entorno de trabajo. Establecer zonas de descanso climatizadas o con ambientes frescos y a la sombra. Realizar pausas con frecuencia, por ejemplo, cada hora. Evitar situaciones de trabajo en contacto directo con superficies que reflejan el calor como el vidrio o el metal. Utilizar protecciones para evitar el contacto corporal con superficies expuestas directamente al sol. Fomentar el uso de gorras y ropa de trabajo ancha, de color claro y de material transpirable. Los trabajadores deben tener a disposición cremas de protección solar para la piel, preferentemente de factor 50. Esta debe aplicarse antes de trabajar, al menos 20 minutos antes de empezar. Asegurar la calidad del aire. Que en el entorno de trabajo no haya riesgo de explosión, incendio, quemaduras… En el sector de la construcción: Instalar esteras exteriores por encima de las zonas con cristal de la fachada. Evitar las esteras interiores que producen radiación térmica. Colocar falsos paneles con cámara de aire que favorezcan la disminución de la temperatura. Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp
¡Feliz día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo!

El día 28 de Abril se celebra el día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Para conocer el inicio de esta celebración, nos tenemos que remontar a 1996, fecha en la que se comenzó a celebrar el “Día Internacional en Memoria de los Trabajadores Fallecidos y Heridos”, honrando la memoria de todas las víctimas de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. A partir de este día y desde 2003 la OIT (Organización Internacional del Trabajo) creó la campaña del 28 de Abril, pasando a celebrar el día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo. De esta manera además de celebrar la memoria de los trabajadores afectados, también celebramos que, las lesiones, accidentes, enfermedades profesionales e incluso las muertes derivadas del trabajo pueden y deben evitarse. En esta labor de concienciación y sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales debe participar toda la empresa, desde el empresario hasta los trabajadores, ya que la seguridad y salud en el trabajo es cosa de todos. El Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo 2022 se centra en potenciar el diálogo social hacia una cultura de la seguridad y la salud. ¡FELIZ DÍA! Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp
La normalización del virus y su «gripalización»

Sanidad ya no exigirá el aislamiento de todos los pacientes que den positivo en cualquier prueba diagnóstica del coronavirus tras haberse infectado con el virus. Según la nueva estrategia del ministerio, los pacientes contagiados asintomáticos o con un cuadro sintomatológico leve (que podría ser similar al de un resfriado o una gripe) ya no tendrán que hacer cuarentena como hasta ahora. Los trabajadores contagiados pero que no experimenten graves síntomas por la infección podrán seguir trabajando en sus puestos sin necesidad de aislarse en sus casas. La única medida prevista será la de llevar en todo momento puesta la mascarilla para evitar contactos estrechos con el resto de la plantilla. ¿Quiénes tendrán que hacer cuarentena por covid? El ministerio ha previsto que solo tendrán que aislarse los pacientes que pertenezcan a grupos de riesgo, como los mayores de 65 años, enfermos crónicos o inmunodeprimidos además de aquellos que, aunque no pertenezcan a este grupo, experimenten síntomas más graves durante la infección. En cambio, la Comisión de Salud Pública ha determinado que las personas residen o trabajan en ámbitos vulnerables -centros sanitarios asistenciales, centros sociosanitarios y centros de día que prestan asistencia sociosanitaria, centros penitenciarios y otros centros con personas institucionalizadas- y los trabajadores que prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables no acudirán a su centro de trabajo durante los primeros cinco días desde el inicio de síntomas o de la fecha de diagnóstico en caso de personas asintomáticas. Podrán reincorporarse a sus puestos o vida normal tras cinco días y siempre y cuando hayan pasado al menos 24 horas sin fiebre y se haya registrado una mejoría de los síntomas. «Necesitarán un test de antígenos negativo para poder incorporarse a su lugar de trabajo», indica el protocolo. Los objetivos de esta Estrategia son: – Vigilancia, prevención y control de la infección activa por SARS-CoV-2 y con especial seguimiento de la evolución epidemiológica en ámbitos y grupos vulnerables. – Evaluación del impacto de la COVID-19 a partir del análisis de los casos graves y fallecidos. – Vigilar los cambios de patrones epidemiológicos de la enfermedad así como la aparición de nuevas variantes que puedan condicionar una peor evolución de la epidemia, para poder tomar medidas de forma precoz. – Establecer indicadores de seguimiento que permitan instaurar las medidas de control oportunas en caso necesario. – Favorecer la normalización de la asistencia sanitaria tras la fase aguda de la pandemia minimizando los riesgos La decisión tomada por el ministerio tiene en cuenta la amplia inmunización de la población gracias a la protección de la vacuna contra el covid y la tercera dosis. Esta nueva etapa implica «aceptar un cierto nivel de transmisión» entre la población joven, sana y vacunada para poner el foco en las personas con mayor vulnerabilidad. Como técnico me gustaría resaltar que pese a que se está normalizando el virus, no olvidemos seguir con todas las medidas de protección en los centros de trabajo, es importante evitar el contagio: ventilación, lavado frecuente de manos, etc. Estrategia de Vigilancia y Control frente a la covid-19 tras la fase aguda de la pandemia Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp
Los accidentes «in itinere»

Durante el año 2020, la siniestralidad laboral se ha visto directamente afectada por la irrupción del virus del SARS-CoV-2. La crisis derivada de la pandemia precisó la adopción de diversas restricciones laborales y sociales en España, que repercutieron sobre la población trabajadora. Como consecuencia de este impacto, los datos que se reflejan en este informe tienen un carácter excepcional. En concreto en 2020, se produjeron 2.455 accidentes de trabajo con baja en jornada de trabajo y 327 accidentes in itínere por cada 100.000 trabajadores/as afiliados/as a la Seguridad Social, un 18,7% y un 30,7% menos que en 2019, respectivamente. En España, durante el año 2020, se registraron 505.528 accidentes de trabajo con baja. La mayoría se produjeron durante la jornada laboral, en concreto 446.195 accidentes, que suponen el 88,3 %. El resto, 59.333 accidentes, tuvieron lugar durante el trayecto del domicilio al centro de trabajo o viceversa; son los que se denominan accidentes de trabajo con baja in itinere. Cómo saber que un accidente de trabajo es in itinere (o no). Se deben cumplir una serie de requisitos: ESPACIAL Este requisito viene a especificar que el accidente debe ocurrir en la travesía entre el domicilio del trabajador/a y el centro de trabajo. Incluyendo además el momento anterior o preparatorio al viaje, por ejemplo, de camino al automóvil. En cuanto al domicilio, la jurisprudencia ha extendido recientemente el concepto, por lo que ahora además del domicilio habitual del trabajador/a se considerará in itinere el accidente producido en el desplazamiento con destino al segundo domicilio (pudiendo ser la casa donde pasa los fines de semana). CRONOLÓGICO Según el cual el accidente debe producirse dentro del tiempo que se invierte habitualmente en el desplazamiento, implicando que el recorrido también sea el frecuente. Las interrupciones son interpretadas con amplitud por la jurisprudencia, determinando que si la parada no rompe el vínculo causal domicilio-trabajo se mantendrá reconocido como desplazamiento motivado por el trabajo. MECÁNICO Haciendo referencia al medio de desplazamiento utilizado por la persona trabajadora para realizar dicho trayecto, se destaca que el transporte empleado debe ser el habitual y seguro. ¿Cuándo y cómo debo notificar un accidente de trabajo? El empresario deberá notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se produzcan con motivo del desarrollo de su trabajo. La notificación de los accidentes de trabajo se deberá realizar, por vía electrónica, según lo dispuesto en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@). Los documentos a notificar y plazos son los siguientes: Parte de accidente de trabajo Deberá ser remitido a la Entidad Gestora o Mutua en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha en que ocurrió el accidente, o desde la fecha de baja médica. Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica Deberá ser remitido mensualmente a la Entidad Gestora o Mutua, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de referencia de los datos. Relación de altas o fallecimientos de accidentados Debe ser cumplimentado una vez al mes por la Entidad Gestora o Mutua, relacionando aquellos trabajadores cuya alta médica se haya recibido a lo largo del mes independientemente de la fecha del alta. Comunicación urgente Para el caso de accidente considerado grave, muy grave, mortal o múltiple (más de cuatro personas), el empresario, además de cumplimentar el correspondiente modelo, deberá comunicarlo en el plazo máximo de veinticuatro horas a la autoridad laboral. Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp
La responsabilidad de las empresas que acogen personal en prácticas

La responsabilidad de las empresas que acogen personal en prácticas La responsabilidad de las empresas que acogen personal en prácticas En 2012 entra en España de forma reglada, la Formación Profesional Dual, apostando por la enseñanza práctica, en la que durante dos años los alumnos comparten clases teóricas en el aula con clases prácticas en empresas reales. Responsabilizándose de la formación del alumno tanto el instituto como la empresa. Esta corresponsabilidad debe tener también su reflejo en materia de Prevención de Riesgos Laborales, y así es, pero todavía hoy con matices. Personal en prácticas Becarios, pasantes, aprendices, o las residencias de médicos, psicólogos, enfermeros… son distintas figuras que tienen en común encontrarse en un periodo de aprendizaje, en el que se supone deberán adquirir las habilidades necesarias para el adecuado desarrollo de un oficio, basado en la experiencia. De esta forma, desarrollarán actividades propias del puesto y se encontrarán expuestos los riesgos que estas labores puedan generar. Sin embargo, actualmente entre estas distintas “figuras de formación práctica”, la empresa no tiene las mismas responsabilidades y obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Sin querer entrar en mucho detalle, principalmente afecta: el tipo de práctica, si hay relación laboral o no, y la legislación a aplicar según sea la práctica que abordamos. Relación laboral si o no En el caso de tener relación laboral, como así es en las residencias de médicos, psicólogos…la relación con la empresa y la exigencia en materia de PRL es la misma que la de cualquier otro trabajador. Dar formación en el momento de la contratación, reconocimiento médico y seguimiento de la vigilancia de la salud, evaluación de riesgos del puesto y medidas preventivas, facilitar equipos de protección, medidas de emergencia, evacuación y primeros auxilios… En caso de no tener relación laboral con la empresa, las obligaciones del empresario se reducen, pasando a no tener que certificar la formación específica en el puesto ni ofrecer el reconocimiento médico para la vigilancia de la salud. Quedaría en la obligación de informar de los riesgos existentes tanto en el centro de trabajo como en el puesto, indicando también las medidas de emergencia y evacuación. Ahora bien, es responsable de mantener las mejores condiciones para el desarrollo seguro de las prácticas, y velar por que se cumplan las medidas de seguridad y salud. Queda entonces en este caso, la obligación de dar la formación previa en materia de prevención de riesgos a la entidad formativa. Así como de coordinar con la empresa donde se realizarán las prácticas, previa incorporación a las mismas, las medidas preventivas que pudieran ser necesarias tener en cuenta. En función del tipo de relación laboral que se estipule entre alumno y empresa, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) podría ser o no de aplicación. Para cualquier tipo de contrato laboral, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales son iguales a las contraídas por cualquier trabajador de la empresa. En el caso de estudiantes de prácticas o con Beca, la normativa de PRL no les es de aplicación con carácter general. Desde el punto de vista preventivo cualquier persona que acceda a un centro de trabajo debe hacerlo en condiciones de seguridad, ya que aunque no les afecte la normativa laboral, en caso de accidente sí puede existir responsabilidad civil por parte de la empresa. Por todo ello, y desde la perspectiva de PRL, el empresario deberá garantizar que los alumnos tengan las mismas medidas de prevención y protección que el resto de trabajadores. Así, el empresario receptor deberá: · Informar al personal de prácticas de las medidas de prevención, protección y emergencia que deben respetarse durante la realización de las prácticas. · Si se hubiera determinado el uso de EPI’s, coordinar con la entidad formadora quien debe proporcionarlos al personal en prácticas, y vigilar que los utilicen. En caso de que tengas alguna duda puedes consultar a tu técnico de prevención. Haz clic aquí para ponerte en contacto con nosotros. Nuestros servicios personalizados garantizan seguridad tanto para el trabajador como para la empresa. ¡Solicita presupuesto sin compromiso! Otras Entradas: Así debe ser tu mesa de trabajo si no quieres acabar con lumbalgia Sin formación, sin control: la carretilla no es un juguete Estrés laboral: cuando el trabajo enferma el cuerpo y la mente Cardioprotección en el trabajo: un mapa desigual de los desfibriladores en España
La presencia de recursos preventivos en las empresas

Criterio técnico núm. 83/2010, sobre la presencia de recursos preventivos en las empresas. El criterio técnico nº 83/2010 fue elaborado por la ITSS para garantizar una actuación inspectora homogénea respecto a los supuestos motivadores de la presencia del recurso preventivo, así como desarrollar y aclarar determinadas cuestiones que han ido surgiendo desde que fue introducida esta figura preventiva, que sirve de ayuda a los inspectores de trabajo en el momento de asistir técnicamente a empresas y trabajadores con ocasión del ejercicio de su función. En primer lugar, establecen los supuestos en los que es obligatoria la presencia de los recursos preventivos, estando prevista en los centros de trabajo en los que los riesgos existentes puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo (art. 32.1.a bis LPRL; art. 22.1.a bis RSP). También será obligatoria su presencia, cuando se realicen actividad o procesos que reglamentariamente sean considerados peligrosos o con riesgos especiales (art. 32.1.b LPRL; art. 22.1.b RSP) o bien cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la ITSS, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas, (art. 32.1.c LPRL; art. 22.1.c RSP). En segundo lugar, delimita las empresas que deben designar o asignar la presencia de recursos preventivos, distinguiendo entre trabajos correspondientes al sector de la construcción de aquellos distintos al sector de la construcción. En tercer lugar, determina los sujetos que pueden ser asignados a las funciones de recurso preventivo, estableciendo distinción entre las personas que pueden ser designadas, contempladas en el art. 32.2 bis dde la LPRL (uno o varios trabajadores designados por la empresa; uno o varios miembros del servicio de prevención propio; uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno); y los trabajadores que puedan ser asignados, en función del art. 32.4 bis de la LPRL, de forma expresa por parte del empresario, aunque no formen parte del servicio de prevención propio ni sean trabajadores designados. Además, también expone la incompatibilidad de la figura del delegado de prevención como recurso preventivo, la obligatoriedad de la coordinación de actividades empresariales, así como la obligación de aceptar la designación o asignación. Dentro de la función inspectora en estos casos, debe priorizar en comprobar si los trabajadores efectivamente reúnen los requisitos de formación y capacidad para ser nombrados recursos preventivos o trabajadores asignados. En los bloques siguientes, el Criterio Técnico se dedica a desarrollar las funciones, facultades y garantías de los recursos preventivos conforme a los apartados 4 y 5 del art. 22 bis del RSP. Por último, señala como infracciones en materia de recursos preventivos la falta de su presencia cuando sea requerida; también derivado del incumplimiento de las obligaciones que tiene encomendadas; no dotar al recurso preventivo de los medios necesarios o bien, no facilitar suficiente información a los trabajadores sobre la figura de éste. FUENTE: SARAH UVES. EUROPREVEN. Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp
Exposición a sustancias químicas

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) viene señalando, desde hace varios años, que la protección de los trabajadores contra los productos químicos peligrosos es esencial para garantizar poblaciones saludables y entornos sostenibles. A pesar de las graves consecuencias a la integridad de los trabajadores, estos continúan expuestos a los productos químicos en casi todos los sectores del lugar de trabajo. El informe del ISTAS, financiado por el Fondo Social Europeo y por la Fundación Biodiversidad, calcula que en España hay más de 3,2 millones de trabajadores expuestos a productos químicos en sus lugares de trabajo. Algunos son inocuos, pero otros son dañinos en grado diverso, y la presencia de cancerígenos o mutágenos no es nada excepcional. Se estima que unos dos millones de trabajadores manipulan productos nocivos o tóxicos. Como resultado, las enfermedades derivadas de la exposición a agentes químicos «son mucho más frecuentes y más importantes que los accidentes de trabajo», aseguran los autores del informe, dirigido por el médico Alfonso Calera. El problema es que la exposición a tóxicos en la empresa suele ser de baja intensidad, pero de larga duración, y los efectos aparecen a largo plazo. A menudo acaban surgiendo enfermedades crónicas y degenerativas que se manifiestan en edades tardías, cuando el trabajador está ya jubilado. Así sucede con la encefalopatía tóxica producida por los disolventes o con diversos cánceres producidos por agentes químicos. Estas enfermedades no se registran en ningún sistema de declaración específico y escapan de las estadísticas. España es el cuarto miembro de la Unión Europea que declara un menor número de enfermedades profesionales. El riesgo de exposición no se limita a las industrias químicas y afines, como suele pensarse, sino que abraza todos los sectores debido al uso general de productos de limpieza, adhesivos, pinturas, pesticidas, barnices y muchos otros. Entre las actividades que han registrado mayor incremento en el uso de agentes químicos destacan la construcción, la limpieza profesional, los hospitales, la industria del tratamiento de residuos y la agricultura, a los que habría que añadir la industria del metal, los talleres mecánicos, las imprentas, tiendas de droguería, laboratorios, peluquerías y un largo etcétera. El mayor problema no son los agentes químicos, sino el desconocimiento de sus usuarios por eso desde Europreven, os animamos a formar a los trabajadores en productos químicos. Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp
Equipos de Protección

Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp A primeros de diciembre ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 1076/2021, por el que se modifica el Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual El INSST define el Equipo de Protección Individual (EPI), como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. El R.D 773/1997 fue la adaptación al derecho español de la Directiva Europea 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual. Quedando reguladas en él conforme a la normativa europea las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo para la elección, utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual. Esta directiva europea ha sido modificada por la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019. La razón de esta modificación ha sido la necesidad de garantizar la coherencia del contenido de sus anexos con la clasificación de riesgos dispuesta en las distintas normativas europeas respecto a los Equipos de Protección Individual. De forma que con la publicación del RD 1076/2021 se ajustan de nuevo los anexos del RD 773/1997 al contenido de los anexos de la directiva, para que se garantice que los EPI que los empresarios proporcionen a sus trabajadores y trabajadoras respetan los requisitos establecidos en la normativa europea. Evitando así la falta de armonización terminológica que daría lugar a contradicciones entre la normativa relativa al diseño, la fabricación y la comercialización de equipos de protección individual y la normativa en materia de utilización de equipos de protección individual. Las modificaciones han sido en los anexos I, II y III. · El anexo I. Riesgos en relación con las partes del cuerpo que se deben proteger con los EPI. · Anexo II. Lista no exhaustiva de tipos de equipos de protección individual en relación con los riesgos contra los que protegen. · Anexo III. Lista no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual. Utilizamos los EPI, cuando no podemos eliminar o controlar los riesgos mediante técnicas de protección colectiva o con procedimientos que generen cambios en la organización del trabajo. Los EPI no eliminan los riesgos, pero si consiguen minimizar sus consecuencias, aunque puedan resultar algunas veces incómodos para las personas que no tienen más remedio que utilizarlos. La evaluación de riesgos determinará la necesidad de suministrar un EPI y sus características de acuerdo con las disposiciones de este real decreto. Consulta a tu técnico si necesitas cualquier aclaración. Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp