¿Estoy cumpliendo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en mi empresa?

La Ley de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995) establece el marco jurídico que deben cumplir todas las empresas, sean del tamaño o el sector que sean, y determina las exigencias legales en materia de prevención de riesgos laborales. La ley de prevención de riesgos laborales se articula en torno a los siguientes principios básicos: Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar Combatir los riesgos en su origen Adaptar el trabajo a la persona Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la prevención Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las instrucciones a los trabajadores. Al final de este artículo encontrareis una lista de chequeo con la que fácilmente podréis comprobar mediante una puntuación el resultado: mejorable, aceptable u óptimo.  Pero antes destacaremos algunos puntos. La ley de PRL: La ley de prevención y riesgos laborales establece la obligación de implementar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales. Establece la necesidad de planificar la actividad preventiva. Una vez realizada la evaluación de riesgos y cuando de los resultados de dicha evaluación se desprenden situaciones de riesgo, el empresario deberá llevar a cabo todas las acciones preventivas que sean necesarias para eliminar, reducir y controlar dichos riesgos. La ley de prevención de riesgos laborales establece en cuanto a la seguridad de los equipos de trabajo empleados algunos requisitos como que sean adecuados y adaptados al puesto de trabajo. Información y consulta a los trabajadores :En cuanto a la información y consulta la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a que el empresario garantice que el trabajador reciba información sobre: Los riesgos generales y específicos para la seguridad y salud Las medidas y actividades para la protección y prevención de los riesgos Las medidas de emergencia adoptadas en especial primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación Asimismo, el empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación en relación a las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo Formación (LPRL art 19) Según la LPRL cada trabajador recibirá una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada. Riesgo grave e inminente para la salud (LPRL art 21) Cuando los trabajadores puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a: Informar a los trabajadores de dicho riesgo y de las medidas adoptadas Adoptar las medidas necesarias Dar las instrucciones para que en caso de riesgo inminente puedan abandonar de inmediato el lugar de trabajo si fuera necesario. Medidas de emergencia La Ley de Prevención de riesgos laborales obliga a analizar las posibles situaciones y a adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores Se designará el personal encargado de poner en práctica dichas medidas. Se comprobará periódicamente el correcto funcionamiento de las medidas. El personal asignado poseerá la formación necesaria, será suficiente en número y dispondrá de los medios adecuados Vigilancia de la salud (LPRL art 22)  Los reconocimientos médicos según la LPRL deben ser voluntarios con consentimiento expreso del trabajador, gratuitos y específicos para los riesgos a los que esté expuesto el trabajador Coordinación de actividades empresariales Según la Ley de Prevención de riesgos laborales se considera que existe coordinación de actividades empresariales cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas. A continuación os dejo la lista de chequeo, el resultado de la valoración mostrará si se deben adoptar medidas para dar cumplimiento a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, contacta con tu técnico ante cualquier duda. LISTA DE CHEQUEO Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp

Comienza un nuevo año: planifica tu actividad preventiva.

¿Qué es la planificación de la actividad preventiva? La planificación de la actividad preventiva consiste en determinar las medidas a implantar para eliminar,  reducir y controlar los riesgos, incluyendo la designación de responsables para llevarlas a cabo, los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución y seguimiento, así como los plazos para su implantación.    El documento de planificación preventiva, es un documento vivo, el cual se va a alimentando a cada paso que se vaya dando. La Planificación de la Actividad Preventiva recogerá las actuaciones preventivas que se deben aplicar en la empresa con el fin de eliminar, controlar o reducir los riesgos identificados en la Evaluación de Riesgos, señalando un orden de prioridades en función de su magnitud y el número de trabajadores expuestos a los mismos; incluyendo además los medios humanos y materiales necesarios, asignando los recursos económicos necesarios para la consecución de los objetivos propuestos.En términos generales, las actividades preventivas que deben planificarse pueden ser clasificadas en dos tiposMedidas correctoras Derivadas de la observación directa de la realización del trabajo y de las instalaciones en las que se detecta alguna deficiencia o situación de riesgo por deficiencias en algún procedimiento incluyendo las derivadas de investigaciones de accidentes ocurridos en la empresa.Medidas preventivas derivadas de obligaciones legales preventivas: Medidas de emergencia, vigilancia de la salud, información y formación a los trabajadores, control higiénico de las condiciones de trabajo…etc. Como recomendación, para que la planificación de la actividad preventiva sea efectiva, toda la organización, de alguna forma, deberá estar implicada en este proceso:Cada medida preventiva debe incluir temporalización, un responsable y unos recursos económicos destinados a la misma. La organización preventiva de la empresa debe realizar periódicamente un seguimiento del estado de realización de la Planificación de la Actividad Preventiva implicando a los responsables en la ejecución de actuaciones además de a la dirección de empresa Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp

ARRIESGAR TU VIDA NO ES UNA OPCIÓN

ACTUEMOS ANTES DE QUE SE PRODUCA UNA MUERTE LABORAL El Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo han presentado el pasado mes de diciembre  el Plan de choque contra los accidentes mortales en el trabajo con el lema de: «Arriesgar tu vida no es una opción». La principal novedad parte de la utilización del cruce masivo de datos y de la información de un reciente informe sobre siniestralidad para centrar la actuación de la Inspección de Trabajo en sectores y empresas más peligrosas. Es decir, aquellas que presentan una mayor probabilidad de siniestros según los datos. El objetivo del plan es luchar contra la siniestralidad laboral mortal, reduciendo específicamente los índices de incidencia de esta tipología de accidente y disminuyendo la gravedad de los daños producidos en la salud de los trabajadores. En España mueren casi dos trabajadores al día. En lo que va de 2021, hasta septiembre, han fallecido 527 personas en accidentes laborales. Después de años de descenso de estas muertes, desde 2013 los fallecimientos aumentaron y los descensos registrados del total de accidentes han sido más leves que en el pasado, por lo que el Ministerio de Trabajo espera que esta nueva hoja de ruta suponga un «punto de inflexión» a la baja. Las intervenciones del Plan se dirigirán fundamentalmente a «actividades prioritarias,» que son aquellas que presentan mayores índices de incidencia de accidente de trabajo mortal y que además cuentan con un mayor número de personas expuestas, según la información de los años 2017 a 2019 de una investigación del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Estas actividades más peligrosas se encuadran en cuatro bloques principales: sector primario (pesca y agricultura), la construcción (sobre todo de edificios), la industria (principalmente la recogida de residuos) y el transporte por carretera. Actuar donde ya hay más accidentes. Las empresas incumplidoras de la normativa en prevención de riesgos laborales, que arriesgan la vida de sus plantillas, se enfrentan a las multas más elevadas que existen en materia laboral. Por infracciones muy graves pueden llegar a los 983.736 euros en el grado más alto, tras el aumento del 20% de las multas que se aplica desde octubre. Además del enfoque de control y punitivo, el Ministerio destaca la actuación preventiva, la que en lugar de sancionar el accidente mortal evita que este se produzca. Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp

Cambios en las cuarentenas

Durante esta sexta ola de la pandemia, Ómicron ha venido a colarse en las Navidades, parece que es una variante menos virulenta, por lo que se ha acordado reducir el aislamiento de todos los positivos «sin síntomas» por Covid-19 a siete días, frente a los diez actualmente fijados. La reducción se aplicará tanto para los vacunados como para los no vacunados sin sintomatología. Por tanto, el periodo de aislamiento para los casos positivos asintomáticos o con síntomas leves se reduce a 7 días, siempre que la persona no muestre síntomas en los últimos tres días. Para aquellas personas con enfermedad grave o inmunosupresión se mantiene el periodo de aislamiento mínimo de 21 días. Para más información clic en el siguiente documento: Adaptacion_estrategia_vigilancia_y_control Comisión de Salud Pública. 30.12.2021 Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp

Soy positivo en Covid : ¿ahora qué? Contacto estrecho con un positivo: ¿debo guardar cuarentena?

DUDAS COVID

La Comunidad de Madrid establece un protocolo para actuar en caso de positivo con test de autodiagnóstico Así, ante un resultado positivo del test, la persona debe comunicarlo al teléfono 900 102 112 para que le recojan sus datos y le informen de las medidas que debe adoptar. La Consejería de Sanidad considerará este resultado verdadero positivo y se recomendará autoaislamiento durante 10 días, evitar recibir visitas y extremar las medidas de prevención habituales. En caso de presentar fiebre de más de 38º grados y/o dificultad respiratoria tendrá que contactar con su centro sanitario donde se le podrá indicar la realización de una prueba de diagnóstico de infección activa (PDIA) para confirmar el diagnóstico. Si es una urgencia deberá contactar con el 112. Sobre los contactos estrechos de las personas que obtienen resultado positivo con los test de autodiagnóstico, si están vacunados con pauta completa, además de extremar las medidas de prevención, deben reducir las salidas a las esenciales. Además, si es factible se debe teletrabajar durante los 7-10 días tras la exposición. En caso de acudir al trabajo debe guardar las medidas preventivas con uso continuo y correcto de la mascarilla, preferentemente quirúrgica e independientemente de la distancia, y evitar las reuniones para desayunar y comer. Además, debe limitar las interacciones sociales a las imprescindibles y evitar acudir a lugares concurridos y a eventos multitudinarios. Si los contactos estrechos son no vacunados, deben contactar con su centro sanitario donde les indicarán la necesidad de mantener cuarentena y la realización de una PDIA de acuerdo a la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19 de la Comunidad de Madrid. Se recomienda que los contactos estrechos de los casos positivos extremen las medidas de prevención evitando el contacto con personas vulnerables, realizando una vigilancia de la aparición de síntomas, y si estos se presentan se debe contactar con un centro sanitario para valoración clínica, valoración del riesgo y realización de PDIA, si procede.   https://www.comunidad.madrid/noticias/2021/12/21/comunidad-madrid-establece-protocolo-actuar-caso-positivo-test-autodiagnostico Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp

Riesgo ergonómico: nuevas tecnologías

nuevas tecnologías

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo publica la Nota Técnica de Prevención 1150. Esta NTP tiene como objetivo analizar los riesgos ergonómicos generados como consecuencia de trabajar con equipos como ordenadores, tabletas y smartphones y de las nuevas formas de organizar los trabajos. Fatiga visual y otras alternaciones  La fatiga visual está asociada uso prolongado de la pantalla. Algunos de los términos que se han generalizado para referirse a las alteraciones visuales asociadas con el trabajo ante pantallas son:  Síndrome del ojo seco (SOS): consecuencia de una falta de lubrificación ocular Síndrome visual informático (SVI): caracterizado por un conjunto de síntomas como pesadez de ojos, aumento de la frecuencia de parpadeo, lagrimeo, picor, sensación de ardor, enrojecimiento, visión borrosa, dolor de cabeza y de ojos. Para evitarlo se recomienda:  Controlar las condiciones ambientales del lugar de trabajo: ambiente térmico, humedad ambiental, calidad del aire interior y especialmente las condiciones lumínicas.   Fomentar la realización de pausas para la relajación del sistema ocular.  Otros daños físicos  Algunos de los daños físicos consecuencia del uso de las nuevas tecnologías con pantallas de visualización son:  Fatiga física  Hace referencia a la disminución de la capacidad física tras realizar una tarea. Por eso se puede producir debilidad, agotamiento o disminución del rendimiento laboral.   Trastornos musculoesqueléticos  Los trastornos musculoesqueléticos (TME) de origen laboral son un conjunto de alteraciones que sufren estructuras corporales como los músculos, articulaciones, tendones, ligamentos, nervios, huesos y el sistema circulatorio, causadas o agravadas fundamentalmente por el trabajo y los efectos del entorno en el que éste se desarrolla (OSHA-Europa, 2007). Algnos de los principales efectos sobre la salud asociados al uso de los nuevos dispositivos son:  Síndrome del Túnel Carpiano (STC).  Tenosinovitis (de D´Quervain). Combinación de varias patologías (dedo y muñeca). Otras dolencias: En columna vertebral, hombros, brazos y manos, etc. Contracturas, hormigueos, algias de cuello y nuca ya mencionadas (cervicalgias) y también de dorsalgias y lumbalgias. Sedentarismo  La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, a través de su tercera encuesta europea de empresas sobre riesgos nuevos y emergentes (ESENER-3), pone de manifiesto que el tercer factor de riesgo registrado con mayor frecuencia en las empresas son las posturas mantenidas, como permanecer sentado durante largos periodos de tiempo  Para evitar estos daños se recomienda:  Promover acciones para reducir el tiempo delante del ordenador o dispositivo. Concienciar sobre gestión de tiempos y tareas para su alternancia.  Promover cambios posturales: mesas ajustables en altura, empleo del teléfono móvil caminando, reuniones activas, etc.  Facilitar programas que avisen de la necesidad de realizar las pausas.   Realización de pausas preferiblemente activas. Facilitar elementos (atriles, por ejemplo) que permitan la adopción de posturas adecuadas. Formar e informar sobre las posturas inadecuadas y promover la adopción de posturas adecuadas  Carga mental  Para prevenir la carga mental, el documento recomienda:  Una organización que determine la carga de trabajo adaptada a cada persona, los tiempos de trabajo, descansos y mecanismos de comunicación. Una política interna que fomente la desconexión para evitar la fatiga y facilitar la recuperación, entre otros aspectos. Informar sobre los aspectos necesarios para el trabajador sin generar una sobrecarga de información y sobre la política de desconexión.  A continuación puedes pinchar en el enlace de la NTP 1150 NTP 1150 Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp

Long Covid- Covid persistente

El pasado 18 de noviembre de 2021, se publicó el nuevo PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICION AL SARS-CoV-2, en el que se incluye el apartado de: COVID PERSISTENTE, COVID CRONICO O “LONG COVID”.   La Organización Mundial de la Salud ha definido al COVID persistente como “persona con historia de infección probable o confirmada por SARS CoV-2, habiendo transcurrido 3 meses desde el inicio de la infección, con síntomas que duran al menos 2 meses y que no pueden explicarse con otro diagnóstico. Los síntomas comunes incluyen fatiga, dificultad respiratoria, disfunción cognitiva, entre otros, y generalmente tienen un impacto en el funcionamiento diario. Pueden ser de nueva aparición después de la recuperación inicial de un episodio agudo de COVID-19 o persistente desde la enfermedad inicial, además, pueden ser fluctuantes o permanecer en el tiempo”   Este procedimiento por tanto nos dice que se debe llevar a cabo una.” vigilancia de la salud, los trabajadores y trabajadoras que hayan sido diagnosticados de “Long COVID” una vez reincorporados a su puesto de trabajo, deben ser valorados por el personal sanitario del servicio de prevención para determinar si requieren o no adaptaciones en su puesto de trabajo en función de sus limitaciones. La valoración será asimilable a un reconocimiento después de una ausencia prolongada por motivos de salud, a los solos efectos de determinar, a partir de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo y de la nueva situación de salud de la persona, las necesidades preventivas que eviten que cualquier riesgo presente en el lugar de trabajo pueda dañar o agravar el estado de salud de esa persona.   Para más información, consulta con tu técnico asignado, y os dejamos la siguiente infografía del Ministerio de Sanidad. Puedes ver la siguiente infografía aquí: Long Covid Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp

Nuevo Reglamento de Equipos a presión y sus ITCs

Se ha publicado en el BOE, el nuevo Reglamento de equipos a presión (Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias) que entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2022 y que derogará el texto legal en vigor actualmente aprobado por RD 2060/2008, de 12 de diciembre. Esta nueva versión del Reglamento de equipos a presión tiene por objetivo hacer una revisión de la normativa legal que afecta a los equipos e instalaciones a presión atendiendo a dos principales razones: Por una parte introducir una nueva instrucción técnica complementaria en el reglamento de aparatos a presiónque regule la instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones de los equipos a presión de las terminales de gas natural licuado Por otra parte, era necesario adaptar el texto legal del Reglamento de equipos a presiónhasta ahora vigente, incorporando el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión, que es la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión. ITC del Reglamento de equipos a presión Este nuevo Reglamento de aparatos a presión aprueba además las siguientes Instrucciones técnicas complementarias, que podrán desarrollar o complementar las condiciones específicas aplicables a ciertos equipos a presión, en cuanto a su instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas, reparaciones o modificaciones. En el presente reglamento se recogen las siguientes ITCs, siendo la ITC EP-07 introducida por este nuevo Reglamento de aparatos a presión (Real Decreto 809/2021): ·         ITC EP-1 sobre calderas ·         ITC EP-2 sobre centrales generadoras de energía eléctrica ·         ITC EP-3 sobre refinerías y plantas petroquímicas ·         ITC EP-4 sobre depósitos criogénicos ·         ITC EP-5 sobre botellas de equipos respiratorios autónomos ·         ITC EP-6 sobre recipientes a presión transportables, ·         ITC EP-7 sobre terminales de gas natural licuado ·         ENLACE NUEVO REGLAMENTO Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp

YA EN VIGOR LA SUBIDA ECONÓMICA DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES EN MATERIA DE PRL

El pasado 1 de octubre entró en vigor la modificación del artículo 40 de la conocida “LISOS”, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.  Los cambios en este artículo de la LISOS implican un aumento de hasta el 20% en la cuantía de las sanciones a aplicar, para las infracciones que se detecten en el ámbito de la relaciones laborales y empleo, de Seguridad Social, de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, de prevención de riesgos laborales, así como las infracciones por obstrucción. Esta subida económica cumple con lo establecido en la recientemente publicada Ley de trabajo a distancia, Ley 10/2021, 9 de julio.  Sin duda es de los cambios más importantes de esta ley, ya que, respecto a la regulación del trabajo a distancia en esta ley, no hay cambios muy significativos respecto a lo aprobado en el Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, cuyo objetivo es ofrecer a las personas que desarrollan su actividad en teletrabajo la misma protección global que a las que ejercen su actividad en las instalaciones de la empresa. Resaltan ciertos ámbitos clave, en los que es preciso tener en cuenta las peculiaridades del teletrabajo. En particular, el carácter voluntario del teletrabajo y la igualdad de derechos, entre ellos a la seguridad y la salud laboral. El empresario tiene que velar por la seguridad y salud de sus trabajadores, garantizando que se cumplen las medidas reflejadas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dentro y fuera de sus instalaciones. Por tanto, para los trabajadores que estén en situación de teletrabajo, también se les debe evaluar y formar adecuadamente según las condiciones particulares de trabajo que se den en sus domicilios, minimizando así los riesgos asociados. En el acuerdo que marca la ley de trabajo a distancia se debe suscribir entre empresario y trabajador en situación de teletrabajo, se ha de especificar claramente entre otros asuntos, los horarios de trabajo pactados, las vacaciones, los permisos y descansos. Así como las modificaciones significativas de las condiciones de trabajo y el derecho a la desconexión digital.  Se incorporará al acuerdo un inventario en el que se especifica la dotación de equipos y herramientas necesarias para el desarrollo normal y seguro del trabajo a distancia, teniendo prevista también la atención y soporte técnico.  Y es que, entre los principales riesgos que encontramos asociados al teletrabajo están los trastornos musculoesqueléticos, provocados por posturas forzadas, malas posturas o movimientos repetitivos asociados normalmente a equipos inadecuados y/o la necesidad de rediseñar el puesto.  También se detecta en teletrabajo los riesgos psicosociales, el estrés, fatiga mental, el aislamiento, relacionados directamente con la organización y la carga de trabajo.  Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales están tipificadas con sanciones que, con el incremento ya establecido quedarían: Leves:  Desde 45€ en su grado mínimo a 2.450€ en el máximo. Graves: Desde 2.451€ a 49.180€ Muy Graves: 49.181€ a 983.736€ en su grado máximo. consulta con tu técnico asignado cualquier duda, estamos para ayudarte. ley 10/2021 9 de Julio de trabajo a distancia https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/10/pdfs/BOE-A-2021-11472.pdf Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp

Los funcionarios de la Inspección de Trabajo están realizando ‘visitas’ a centros de trabajo para vigilar y exigir el cumplimiento de las medidas de prevención sanitaria en la lucha contra el coronavirus.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) está llevando a cabo ‘visitas’ a establecimientos para vigilar y exigir el cumplimiento de las normas de prevención sanitaria adoptadas para evitar contagios en la lucha contra el COVID-19. Según el Criterio Técnico del Ministerio, la Inspección de Trabajo controla que se cumplan las siguientes medidas de prevención e higiene:   1.- Ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de ese establecimiento (o centro de trabajo).   2.- Que se pone a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. 3.- Que las condiciones de trabajo se han adaptado a la actual coyuntura sanitaria: ordenación de los puestos de trabajo, organización de los turnos,  y uso de los lugares comunes .   4.- Y que se han adoptado medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de trabajadores como clientes o usuarios   Si tienes dudas, contacta con tu técnico asignado. Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp

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