La AEPD se pronuncia sobre la comunicación de datos personales a las empresas de prevención.

La consulta plantea si es conforme al Reglamento 2016/679 del  Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos datos /RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, (LOPDGDD) la comunicación a los Delegados de Prevención en Correos 8la empresa en los sucesivo), el documento relativo a la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que han causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo junto al nombre y apellidos de la personas accidentadas o si por el contrario, no se debe facilitar el nombre y apellidos del accidentado, siendo suficiente la comunicación del número de identificación profesional NIP. Se acompaña a la consulta un extracto de un Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo en el que, en síntesis, se considera necesario que en centros de trabajo con un gran volumen de plantilla, se comunique a los delegados de Prevención los datos identificativos del accidentado (nombre y apellidos) , y que se entiende insuficiente la aportación del NIP  a los efectos de que dichos delegados puedan conocer lo sucedido en los centros de trabajo y ejercer las atribuciones que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de Riesgos Laborales les atribuye. Añadiéndose en dicho Acta, que estamos ante datos de salud, y que la base jurídica para dicho tratamiento es la prevista en el artículo 6.1 c) del RGPD, en relación con el artículo 8.1 LOPDGDD todo ello de acuerdo con la LPRL.   PINCHA AQUÍ PARA DESCARGAR Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp

Vigilancia de la Salud

vigilancia de la salud

Una de las obligaciones que tiene la empresa en materia preventiva es garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Aunque normalmente el empresario no sabe en qué consiste dicha obligación, y cree que cumple con esta obligación ofreciendo los reconocimientos médicos a los trabajadores. La vigilancia de la salud es algo más que la simple realización de reconocimientos médicos. Una adecuada vigilancia de la salud comienza con el reconocimiento médico inicial, que debe ser previo a la incorporación al trabajo. En este examen, no solo se deben aplicar los protocolos médicos relacionados con el puesto de trabajo, sino los parámetros relacionados con la edad, hábitos, etc… Y a partir de este momento se debería haber creado una historia clínica que debería acompañar al trabajador durante toda su vida laboral. Otro tema importante relacionado con la vigilancia de la salud, es la obligatoriedad o no de someterse a reconocimiento médico por parte del trabajador, la ley de PRL dice textualmente lo siguiente: “Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad” Analizando el párrafo anterior serían pocos los puestos de trabajo que quedarían excluidos de esta obligatoriedad. Si analizamos cada una de las excepciones, y empezando por la última, si un trabajador está expuesto a agentes como ruido vibraciones, agentes químicos, etc…, parece que ese reconocimiento se convertiría en obligatorio, o al menos los protocolos específicos para esos agentes. El caso siguiente es el caso en el que de las condiciones de salud del trabajador pueda depender su propia seguridad o la de otras personas, sean o no trabajadores de la empresa. En este caso cualquier operario de máquinas peligrosas como carretillas elevadoras, manipuladores, palas cargadoras, plataformas elevadoras, etc.., parece lógico que en este caso también sea obligatorio, en este apartado no podemos olvidar a los conductores de camión, comerciales, mensajeros, repartidores, que realizan su trabajo conduciendo un vehículo por la vía pública. y también deberíamos incluir en este punto a los trabajadores de trabajos verticales o en altura, a los que trabajan en espacios confinados, etc. Los casos en los que el reconocimiento médico es obligatorio viene marcado por Ley, y los empresarios tienen que estar informados de si su actividad viene reflejada en los casos de obligatoriedad; pero el problema se da con actividades en los que no está clara  la voluntariedad  de la realización de los reconocimientos médicos a los trabajadores; por ejemplo, en el caso de los vigilantes de seguridad, el Tribunal supremo en 2018 concluyó en una sentencia que es obligatorio en esta profesión la realización del reconocimiento.   Muchas empresas sortean en cuanto a que el trabajador se realice el reconocimiento médico, simplemente por un tema económico, pensando que, ofreciendo a firmar la negativa voluntaria por parte del trabajador, están exentos de responsabilidad, y no es así, ya que en determinados oficios es imprescindible esa realización, no pudiendo contratar a un trabajador sin haber obtenido la aptitud médica, pudiendo cometer un hecho ilegal en el caso de no cumplir esta premisa.   En ese reconocimiento médico se incluye también en el concepto integral de Prevención de Riesgos Laborales; es una herramienta de la prevención para saber las restricciones o no que tienen los trabajadores para realizar las tareas propias de su puesto de trabajo, y una herramienta también, a disposición del empresario para cumplir con su obligación en materia de prevención y así saber que los trabajadores que sean contratados son aptos para desempeñar ese trabajo y no tener futuros problemas por este tema.   Como conclusión, la voluntariedad para la realización de un reconocimiento médico tiene varias interpretaciones, hay quien cree que en todas las actividades es voluntario el reconocimiento y firmando la negativa por parte del trabajador es suficiente, pero para la prevención la única interpretación que existe es la de voluntariedad solamente en el caso de no existir ningún riesgo inherente a la realización de las tareas de un puesto de trabajo y en el caso de no existir la posibilidad de  provocar riesgos en terceras personas. 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Formación en Primeros Auxilios en el ámbito laboral

PRIMEROS AUXILIOS

Esto es lo que exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a las empresas Los primeros auxilios en caso de accidente pueden ser cruciales para la evolución de un paciente. Obviamente, estos primeros auxilios no son tratamientos médicos, pero estas actuaciones de emergencia pueden reducir los efectos de las lesiones del accidentado. Además, una actuación rápida puede salvar vidas o lesiones posteriores. Ya hemos tratado en alguna ocasión los cursos de prevención que deben impartirse en las empresas enfocados a los puestos de trabajo.  En esta ocasión, vamos a tratar los cursos de prevención que deben impartirse en las empresas a nivel general independientemente del puesto de trabajo que se ocupe.  Son cursos que deberían impartirse sin tener en cuenta ni el puesto ni el mando que se ocupe. Además son cursos a los que la propia ley hace referencia, por ejemplo en su artículo 20 establece: El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas(…)” Del párrafo anterior se extrae la necesidad de formar a los trabajadores designados para gestionar una emergencia e indica que deben tener formación en tres aspectos fundamentales: primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores. Consulta con tu técnico asignado pues disponemos de distintas modalidades: online, presencial para adaptarlo a las distintas necesidades, en horarios,  realidades, etc. Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp

Última llamada: Formación Metal

El plazo para cumplir los requisitos de formación propuesto en el III Convenio del Metal finaliza el próximo 1 de octubre de 2021. Para esa fecha, los trabajadores  deberán realizar la formación que les corresponda según el convenio colectivo, por ello, desde EUROPREVEN ALCALÁ ofrecemos distintas convocatorias cada mes para que podáis dar cumplimiento.  Contacta con tu técnico de referencia. Directivos 6h Online Personal que desarrolla tareas de dirección en la empresa. Personal de oficina 6h Online Todo el personal que desarrolla su trabajo habitual en la oficina. Formación de trabajadores de oficios del área de producción / mantenimiento 20h Presencial Personal de fábrica, almacén, montaje, conservación, ensamblaje, operarios. Hasta 32 especialidades Formación de trabajadores con funciones preventivas de nivel básico 20h Presencial y 30h Online Personal del área de PRL (técnicos superiores en PRL quedan exentos). Formación de reciclaje 4h Online /presencial  Personal de oficios (presencial), de oficina y directivos (online). Esta formación debe renovarse cada 4 años. Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp

¿Sabes en qué consiste la figura del recurso preventivo?

Desde el año 2003 (con la publicación de la Ley 54/2003), la Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige al empresario la obligación de designar un recurso preventivo en determinados supuestos y situaciones de especial riesgo y peligrosidad. Se trata de una persona designada por la empresa, que dispondrá de la formación y capacidad adecuada para las funciones que debe realizar, para lo que debe contar, además, con los medios y recursos necesarios y permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo necesario, es decir, mientras persistan las condiciones que motivan su presencia. Es importante destacar que esta figura es una medida complementaria que no sustituye en ningún caso otras medidas de protección y prevención obligatorias. Además, la presencia de un recurso preventivo no habilita para realizar trabajos que están prohibidos, bien por Ley o bien como resultado de la evaluación de riesgos. Como norma general, un centro de trabajo de cualquier sector de actividad deberá contar con recursos preventivos en tres casos: Cuando concurren operaciones diversas, desarrolladas sucesivas o simultáneamente, que pueden agravar los riesgos de las actividades que se realizan. Cuando se realicen actividades con riesgos especiales. Cuando lo requiera la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, debido a las condiciones de trabajo detectadas. La aplicación de esta norma en el sector de la construcción presenta algunas particularidades. En cuanto a sus funciones, el recurso preventivo en las obras se encargará de supervisar en qué condiciones se ejecutan ciertas actividades y de vigilar que se cumplen las medidas incluidas en el Plan de seguridad de la obra. En relación con su capacitación, deberá contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, al nivel básico, con una duración de 60 horas, con parte presencial y parte online. CONSULTA CON TU TÉCNICO, CADA MES COMENZAMOS CON NUEVOS CURSOS. Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp

En un lugar sin riesgo aparente ocurre un aparatoso accidente en el que han ardido equipos, vehículos y una persona ha resultado gravemente herida.

El incendio se origina en las instalaciones de una empresa, en las que “aparentemente” no hay riesgo de incendio, pero, todo producto químico puede generar una situación de riesgo extremo si se manipula o almacena de forma incorrecta, especialmente los productos con propiedades inflamables. El fuego se inicia durante el traslado manual de una garrafa de gasolina, presumiblemente la chispa se origina al encender la luz en las proximidades de la zona en el que el operario traslada la garrafa de gasolina. Las consecuencias son severas: Una persona tiene quemaduras de tercer grado, con afectación de más del 30% de su cuerpo, necesidad de ser injertado y periodo de recuperación para salir del hospital que va a superar los seis meses. El local ha sufrido varios daños a consecuencia de las llamas y el humo. Varios vehículos deberán ser reparados. Hay equipos que han quedado inservibles y deberán ser sustituidos. Por lo general (salvo en industria química) tendemos a pensar que no trabajamos o tenemos a nuestro alrededor productos químicos, como son productos de limpieza, los refrigerantes, los aceites, lubricantes, siliconas, bombonas de combustibles (para soldadura u otros procesos), cementos, metales, etc cuyas propiedades pueden hacerlos muy peligrosos en sí mismos. Medidas preventivas para evitar situaciones de riesgos con químicos Sigue escrupulosamente las instrucciones de las fichas de datos de seguridad Elaborar, documentar e implantar un procedimiento específico donde se detalle el procedimiento seguro para su utilización. Almacena los productos químicos en lugares secos, bien ventilados, alejados de fuentes de calor e ignición, en envase original correctamente etiquetados y cerrados. Aquellos inflamables en armarios ignífugos. En caso de trasvase de productos químicos inflamables puede ser necesaria la conexión a tierra para derivar y evitar cargas electrostáticas en la zona de formación de vapores inflamables y/o extracción localizada. Es importante disponer en tus instalaciones de lavaojos fijos o portatiles La ropa, los equipos de protección se aconseja que tengan propiedades antiestáticas. Revisa la instalación eléctrica de forma periódica, si es posible sustituye los interruptores, luminarias, ventiladores, etc por otros con protección atex (atmósferas explosivas) Ventila correctamente el área de trabajo y utiliza sistemas de extracción fija o móvil en caso necesario, localizado en la zona de manipulación de productos químicos previamente a la manipulación de los mismos. Forma e informa a tu personal de forma específica en la manipulación de productos químicos. Consulta con tu técnico de prevención, para más información Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp

¿Qué es el Certificado COVID Digital UE?

El Certificado COVID Digital de la UE, que está plenamente operativo en la Unión Europea desde el 1 de julio de 2021, es un documento que permite acreditar de forma sencilla que una persona: Ha sido vacunada contra el COVID-19, o se ha realizado una prueba cuyo resultado ha sido negativo, o se ha recuperado del COVID-19 Este documento facilita la movilidad entre los Estados miembros de la Unión Europea a quienes acrediten una de las tres condiciones anteriormente citadas y evita posibles controles como cuarentenas o pruebas adicionales. No es un pasaporte ni un documento de viaje que condicione o restrinja el derecho a la libre circulación en la Unión Europea, sino un instrumento que facilita la movilidad entre los países miembros y garantiza la protección de la salud. El documento es gratuito, se emite en formato electrónico o en papel, es seguro y fiable, tiene validez en toda la UE y se emite en la lengua nacional de cada Estado (además de en inglés) por las autoridades competentes de cada Estado miembro. La versión electrónica puede almacenarse en un móvil. Incluye un código QR con la información mínima esencial y un sello digital que garantizará su autenticidad e integridad. A la hora de viajar a otro país de la Unión Europea, en el destino se escanea el código QR del viajero para comprobar que, o bien está vacunado, o tiene una prueba con resultado negativo, o se ha recuperado de la enfermedad. La verificación del código QR en destino se hace de forma fácil y rápida. De cumplirse alguna de las tres condiciones, la persona que porta el certificado puede continuar con su viaje. En caso de no tener el certificado, se puede viajar, pero el proceso de admisión es más lento y los países de destino podrán aplicar medidas y controles adicionales. Garantiza la máxima protección de datos personales, la seguridad y la privacidad. Los datos personales contenidos en el certificado digital de los ciudadanos serán tratados únicamente a efectos de verificar la información incluida en el mismo. España comenzó el 7 de junio a emitir y reconocer el Certificado COVID digital UE, adelantándose a la fecha establecida por la Unión Europea.  España comenzó el 7 de junio a emitir y reconocer el Certificado COVID digital UE, adelantándose a la fecha establecida por la Unión Europea.  Los ciudadanos que residen en nuestro país deben solicitarlo, con carácter general, en su Comunidad Autónoma. Adicionalmente, el Ministerio de Sanidad emite certificados de vacunación y recuperación, únicamente en formato electrónico, en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad. Puede consultar el mapa con el estado de la expedición del certificado en su comunidad en la web del Ministerio de Sanidad.    FUENTE: SPAIN TRAVEL HEALTH, MINISTERIO DE SANIDAD. Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp

¿Qué beneficio tienen las vacaciones?

El derecho de los trabajadores a las vacaciones conlleva beneficios para la salud. Entre los efectos positivos que se producen se encuentra la disminución de presión arterial, reducción de estrés o mejora del estado anímico. Efectos que mejoran el bienestar y la prevención de riesgos. Inspección de Trabajo tendrá en cuenta la salud mental de los trabajadores Ahora que nos encontramos en época estival, es buen momento para coger fuerzas, relajarnos pero no dejar de lado la salud mental de los trabajadores. ¿Por qué Inspección de Trabajo tiene en cuenta la salud mental de los trabajadores?  Las empresas también deberán proteger a sus trabajadores frente a los riesgos psicosociales. Así lo ha recalcado la Inspección de Trabajo, haciendo referencia a este término que pronto estará de moda en el ámbito laboral. Pero, ¿qué son los factores de riesgos psicosociales? Son factores de riesgo para la salud que se originan en la organización del trabajo y en su entorno social. Estos factores, pueden generar respuestas de tipo fisiológico, cognitivo y/o conductual, conocidas popularmente como estrés. Se establece, además, que las empresas tienen la obligación de evaluar estos riesgos y a la planificación de medidas preventivas. Por tanto, lo que se pretende, incluso bajo riesgo de sanción para la empresa, es proteger a los trabajadores del tan temido estrés laboral mediante nuevas obligaciones para el empresario. Os recordamos que hace algunas semanas os hicimos llegar un cuestionario sobre riesgo psicosocial, el cual debe ser cumplimentado por cada trabajador de forma anónima y enviado a vuestro técnico asignado. Felices Vacaciones. Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp

La Variante Delta: ¿Cómo afecta a la inmunidad de las vacunas?

VARIANTE DELTA

Nuestro colaborador sanitario nos ha hecho llegar la siguiente noticia, la cual queremos compartir con todos vosotros: https://www.redaccionmedica.com/secciones/sanidad-hoy/la-variante-delta-en-vacunados-pone-en-duda-cuanto-dura-la-inmunidad-covid-1086 La variante Delta en vacunados pone en duda cuánto dura la inmunidad Covid Países como Israel ya están inoculando una tercera dosis de refuerzo Los datos del Ministerio de Sanidad israelí han revelado una correlación entre los pacientes contagiados con la variante Delta del coronavirus Covid-19 y las personas que fueron vacunadas en primer lugar, en torno al mes de enero, lo que podría tener su origen en un descenso de la efectividad de la vacuna a partir de los seis meses de su inoculación. Expertos del propio Ministerio han advertido no obstante de que aún es pronto para sacar conclusiones debido a lo reducido de la muestra y destacan además que la mayoría de las personas vacunadas en primer lugar eran de avanzada edad y que por ello tenían de por sí un sistema inmunitario más débil. El pasado jueves la propia farmacéutica Pfizer informaba de que solicitará la autorización en Estados Unidos para la administración de una tercera dosis de su vacuna porque si se aplica en los doce meses siguientes a las anteriores incrementaría drásticamente su eficacia. El director de investigación y desarrollo médico de Pfizer, Mikael Dolsten, ha indicado que los datos de Israel, país con la vacunación más rápida del mundo, revelan que «tras seis meses podría haber riesgo de contagio debido a la caída esperada de los anticuerpos«. Este domingo, el diario isarelí ‘Yedioth Ahronoth’ ha publicado los datos en los que se basa la afirmación de Dolsten y que señalan que «hay una correlación creciente entre quienes se vacunaron en primer lugar, la mayoría en enero, y quienes se han contagiado recientemente». En cualquier caso, los datos apuntan a que la vacuna ha evitado que incluso en estos casos de contagio se produjera un cuadro grave de la enfermedad. El principal experto en enfermedades contagiosas de la Casa Blanca, Anthony Fauci, se ha sumado al debate y ha indicado que «aún es pronto» para saber si será necesaria una tercera dosis, pero «es enteramente concebible, incluso probable». Tercera dosis de la vacuna Covid-19 Precisamente este domingo, el ministro de Sanidad israelí, Nitzan Horowitz, ha anunciado que se podrá administrar una tercera dosis a los adultos de riesgo. «A partir de ahora vamos a dar un tercer pinchazo a la gente con riesgo inmunológico», ha explicado Horowitz en declaraciones a la televisión pública israelí, Kan. El ministro ha indicado que están evaluando la posibilidad de ampliar el alcance de esta tercera dosis y administrarla a la totalidad de la población Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp

¿Cómo trabajar ante la ola de calor?

Nos encontramos ante la primera ola de calor del año  . Según la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), las altas temperaturas tomarán gran parte de España en los próximos días, donde se alcanzarán temperaturas superiores a 40 grados durante el día y no descenderán de los 20 grados durante la noche. Los trastornos relacionados con el ambiente térmico en el lugar de trabajo se originan sobretodo en verano cuando el calor en el lugar de trabajo llega a alcanzar niveles muy altos, que repercuten muy negativamente en la salud de los trabajadores/as llegando incluso a situaciones extremas como la muerte. Por ello os dejamos algunos consejos básicos aplicables para un gran número de colectivos, como el de la construcción, el sector agrícola o la hostelería, que realizan la mayor parte de su trabajo expuestos al Sol, siendo más vulnerables a sufrir consecuencias de estrés térmico, entre las que se encuentra el golpe de calor. Hidratarnos constantemente: No esperar a tener sed para tomar líquidos. No beber líquidos muy fríos. Beber cada 15-20 minutos entre 100 y 200 ml. No tomar cafeína, alcohol, ni líquidos azucarados, ya que favorecen la deshidratación. Trabajar en equipos de dos personas como mínimo: hay que evitar que los trabajadores/as queden aislados en su puesto de trabajo, para que siempre puedan prestarse ayuda en caso de tener problemas. Se trata de evitar el trabajo individual, favoreciendo el trabajo en equipo para facilitar la supervisión mutua de los trabajadores/as. Usar ropa adecuada y transpirable: Las prendas anchas, de tejidos naturales (lino o algodón) y colores claros actúan como pantallas protectoras en ambientes calurosos, independientemente de que haya exposición solar, ya que la ropa ancha crea una bolsa de aire que ayuda a transpirar. Los cascos de protección, gorras o sombreros, las gafas de sol y las cremas protectoras solares, actúan como equipos de protección individual (EPI) que no deben faltar en el día a día de los trabajadores/as que desempeñan su labor en el exterior, especialmente en los días más calurosos del año.  Comer ligero y con un punto de sal Adaptar la jornada de trabajo a las altas temperaturas Aumentar la frecuencia de las pausas de recuperación, organizando breves ciclos de trabajo-descanso durante la jornada. La prevención es la mejor medida contra el calor en el entorno laboral. La empresa deberá tener en cuenta el riesgo de exposición a temperaturas extremas, para detectar aquellos trabajadores/as especialmente sensibles y proponer medidas preventivas específicas. Share on facebook Share on twitter Share on linkedin Share on whatsapp

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