La muerte súbita cardiaca es una de las principales causas de fallecimiento en Europa y puede suceder en cualquier lugar, también en el trabajo. Disponer de un desfibrilador externo semiautomático (DESA) es una medida que salva vidas, pero su obligatoriedad no está regulada de forma homogénea en todo el Estado.
Actualmente, doce comunidades autónomas cuentan con normativas que obligan a disponer de DESA en determinados espacios, incluidos los laborales según la actividad y número de personas trabajadoras:
Los criterios, sin embargo, son muy distintos. Mientras Navarra fija la obligatoriedad en empresas con más de 700 personas trabajadoras, Extremadura y la Comunidad de Madrid reducen esa cifra a 250. En otras comunidades, el foco está en lugares con gran afluencia de público como instalaciones deportivas, estaciones de transporte, grandes superficies o centros educativos.
Esta diversidad normativa genera desigualdades en la protección de las personas trabajadoras y plantea un reto para las empresas que operan en varias comunidades. Más allá de la obligación legal, disponer de un DESA, formar a parte de la plantilla en RCP y registrar el dispositivo en la autoridad sanitaria autonómica son acciones que convierten a una empresa en espacio cardioprotegido.
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