El acoso laboral, también conocido por el anglicismo mobbing, hace referencia tanto a la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador.

La persona o grupo afectado recibe una violencia psicológica a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de grupos sociales externos, de sus compañeros (acoso horizontal, entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del inglés boss, ‘jefe’).

Esta violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y al mismo en ocasiones se añaden accidentes fortuitos y hasta agresiones físicas, en los casos más graves. Una situación de acoso muy prolongada en el tiempo, además de enfermedades o problemas psicológicos, puede desembocar, en situaciones extremas, en el suicidio de la víctima.

Desde la implementación de la Ley Orgánica 7/2007, TODAS las empresas tienen que disponer de un un protocolo de acoso laboral, acoso sexual y por razón de sexo, tal y como adelantaban la Ley 31/1995 de PRL y el Estatuto de los Trabajadores. Independientemente del tamaño de su plantilla.

Europreven pone a disposición de sus clientes un modelo de protocolo de acoso en PREVINET. Solo debe adaptar el modelo a la realidad de su empresa y consensuar el mismo con la representación legal de la plantilla.

Si lo prefiere, en Europreven ofrecemos un servicio de adaptación de dicho modelo. Contacte con su técnico/a para más información.

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