Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales

Leves

  • Falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o
  • No dar cuenta a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales leves.
  • No comunicar a la autoridad laboral apertura del centro, reanudación o continuación de trabajos o consignar con inexactitud
  • Incumplimientos normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave.
  • Otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de PRL y que no sean graves o muy graves.
  • No disponer el contratista en la obra de construcción del Libro de Subcontratación (art. 8 Ley de la subcontratación en la construcción).
  • No disponer el contratista o subcontratista de documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza.

Cuantía de las sanciones

Graves

  • Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención.
  • No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos, actualizaciones, revisiones y controles periódicos de las condiciones de trabajo y actividad.
  • No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores.
  • No dar cuenta a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales graves, muy graves o mortales.
  • No realizar investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o tener indicios de medidas preventivas insuficientes.
  • No registrar y archivar datos obtenidos en evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes.
  • No comunicar a la autoridad laboral apertura del centro, reanudación o continuación de trabajos o consignar con inexactitud datos.
  • No efectuar planificación de la actividad preventiva o no realizar el seguimiento.
  • Trabajadores con condiciones incompatibles con sus características o tareas sin tomar en cuenta sus capacidades profesionales, salvo muy grave.
  • Incumplimiento obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores.
  • Superación límites de exposición a agentes nocivos que origine riesgo de daños graves, sin adoptar medidas.
  • No adoptar medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
  • Incumplimiento derechos de información, consulta y participación de trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención.
  • No proporcionar formación o medios adecuados para el desarrollo de funciones a trabajadores designados para actividades de prevención.
  • No adoptar las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.
  • No garantizar que aquellos que desarrollen actividades en el mismo reciban la información, instrucciones y las medidas de protección.
  • No designar a uno o varios trabajadores para actividades de protección y prevención o no organizar o concertar un servicio de prevención.
  • Falta de recursos preventivos cuando sea preceptivo o incumplimiento de obligaciones derivadas de su presencia.
  • Incumplimiento de la normativa que cree un riesgo grave.
  • Falta de limpieza del centro, cuando sea habitual o cuando se deriven riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores. 
  • Incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención.
  • No facilitar a trabajadores designados o al servicio de prevención el acceso a la información y documentación.
  • No someter el sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa cuando no se hubiera concertado el servicio de prevención ajeno.
  • Facilitar datos inexactos, omitirlos, así como no comunicar cualquier modificación de condiciones de acreditación o autorización.
  • Incumplir obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevención ajenos respecto de sus empresarios concertados.
  • Ámbito de aplicación RD 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción y del promotor.
  • Incumplir obligaciones de actividades correspondientes a las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención.
  • Incumplir obligaciones derivadas de actividades correspondientes a entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en prevención.
  • En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, incumplimientos del contratista y subcontratista.
  • Permitir la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando no concurran las causas motivadoras de la misma. 

Cuantía de las sanciones

Muy Graves

  • No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud en períodos de embarazo y lactancia o protección de los menores.
  • No paralizar ni suspender trabajos que no observen la normativa sobre prevención con riesgo grave o reanudarlos sin subsanar las causas de paralización.
  • Puestos cuyas condiciones son incompatibles con características personales o la dedicación a tareas sin considerar capacidades profesionales. 
  • Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
  • Superar límites de exposición a agentes nocivos que originen riesgos de daños sin adoptar medidas preventivas adecuadas, cuando sean riesgos graves.
  • No adoptar medidas de cooperación y coordinación para protección y prevención de actividades consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
  • No adoptar el promotor o el empresario, medidas para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades reciban información e instrucciones adecuadas.
  • Falta de presencia de recursos preventivos o incumplimiento de obligaciones cuando se trate de actividades peligrosas o con riesgos especiales.
  • Acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente.
  • No adoptar medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de las que derive riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.
  • Ejercer sus actividades las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos, las personas que desarrollen actividad de auditoría.
  • Mantener vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con las empresas auditadas o concertadas, distintas a las propias de su actuación.
  • Alteración o falseamiento, por personas que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, del contenido del informe.
  • Suscripción de pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de responsabilidades establecidas en el apartado 3 del artículo 42.
  • En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, incumplimientos del contratista y subcontratista.
  • Que el promotor permita la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando se trate de trabajos con riesgos especiales.

Cuantía de las sanciones

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