Falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o
No dar cuenta a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales leves.
No comunicar a la autoridad laboral apertura del centro, reanudación o continuación de trabajos o consignar con inexactitud
Incumplimientos normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave.
Otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de PRL y que no sean graves o muy graves.
No disponer el contratista en la obra de construcción del Libro de Subcontratación (art. 8 Ley de la subcontratación en la construcción).
No disponer el contratista o subcontratista de documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza.
Cuantía de las sanciones
Grado mínimo: de 45 a 485 €
Grado medio: de 486 a 975 €.
Grado máximo: de 976 a 2.450 €
Graves
Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención.
No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos, actualizaciones, revisiones y controles periódicos de las condiciones de trabajo y actividad.
No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores.
No dar cuenta a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales graves, muy graves o mortales.
No realizar investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o tener indicios de medidas preventivas insuficientes.
No registrar y archivar datos obtenidos en evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes.
No comunicar a la autoridad laboral apertura del centro, reanudación o continuación de trabajos o consignar con inexactitud datos.
No efectuar planificación de la actividad preventiva o no realizar el seguimiento.
Trabajadores con condiciones incompatibles con sus características o tareas sin tomar en cuenta sus capacidades profesionales, salvo muy grave.
Incumplimiento obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores.
Superación límites de exposición a agentes nocivos que origine riesgo de daños graves, sin adoptar medidas.
No adoptar medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
Incumplimiento derechos de información, consulta y participación de trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención.
No proporcionar formación o medios adecuados para el desarrollo de funciones a trabajadores designados para actividades de prevención.
No adoptar las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.
No garantizar que aquellos que desarrollen actividades en el mismo reciban la información, instrucciones y las medidas de protección.
No designar a uno o varios trabajadores para actividades de protección y prevención o no organizar o concertar un servicio de prevención.
Falta de recursos preventivos cuando sea preceptivo o incumplimiento de obligaciones derivadas de su presencia.
Incumplimiento de la normativa que cree un riesgo grave.
Falta de limpieza del centro, cuando sea habitual o cuando se deriven riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores.
Incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención.
No facilitar a trabajadores designados o al servicio de prevención el acceso a la información y documentación.
No someter el sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa cuando no se hubiera concertado el servicio de prevención ajeno.
Facilitar datos inexactos, omitirlos, así como no comunicar cualquier modificación de condiciones de acreditación o autorización.
Incumplir obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevención ajenos respecto de sus empresarios concertados.
Ámbito de aplicación RD 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción y del promotor.
Incumplir obligaciones de actividades correspondientes a las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención.
Incumplir obligaciones derivadas de actividades correspondientes a entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en prevención.
En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, incumplimientos del contratista y subcontratista.
Permitir la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando no concurran las causas motivadoras de la misma.
Cuantía de las sanciones
Grado mínimo: de 2.451 a 9.830 €
Grado medio: de 9.831 a 24.585 €
Grado máximo: de 24.586 a 49.180 €
Muy Graves
No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud en períodos de embarazo y lactancia o protección de los menores.
No paralizar ni suspender trabajos que no observen la normativa sobre prevención con riesgo grave o reanudarlos sin subsanar las causas de paralización.
Puestos cuyas condiciones son incompatibles con características personales o la dedicación a tareas sin considerar capacidades profesionales.
Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Superar límites de exposición a agentes nocivos que originen riesgos de daños sin adoptar medidas preventivas adecuadas, cuando sean riesgos graves.
No adoptar medidas de cooperación y coordinación para protección y prevención de actividades consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
No adoptar el promotor o el empresario, medidas para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades reciban información e instrucciones adecuadas.
Falta de presencia de recursos preventivos o incumplimiento de obligaciones cuando se trate de actividades peligrosas o con riesgos especiales.
Acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente.
No adoptar medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de las que derive riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.
Ejercer sus actividades las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos, las personas que desarrollen actividad de auditoría.
Mantener vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con las empresas auditadas o concertadas, distintas a las propias de su actuación.
Alteración o falseamiento, por personas que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, del contenido del informe.
Suscripción de pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de responsabilidades establecidas en el apartado 3 del artículo 42.
En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, incumplimientos del contratista y subcontratista.
Que el promotor permita la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando se trate de trabajos con riesgos especiales.