Incentivos para las empresas con baja siniestralidad laboral

El nuevo Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, sustituye al anterior de RD 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Esta norma incluye como novedades:

 será requisito fundamental el cumplimiento de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema;

– se exigirá el cumplimiento por el empresario de determinadas obligaciones de prevención de riesgos laborales que se acreditarán mediante una declaración responsable;

– será preceptivo haber informado con carácter previo a los delegados de prevención de la solicitud de los incentivos.

La cuantía del incentivo será del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, con posibilidad de reconocer un incentivo adicional del 5%.

El sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, y el volumen máximo de los recursos a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico para esta finalidad será del 3% del saldo de dicho fondo.

En resumen, El Gobierno ha aprobado un real decreto que reducirá las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido la siniestralidad laboral.  

 

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