Publicado el nuevo Real Decreto para el control de la legionella (RD 487/2022)

Publicado el nuevo Real Decreto para el control de la legionella (RD 487/2022)

Publicado el nuevo Real Decreto para el control de la legionella (RD 487/2022), que deroga al actual RD 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Este Real Decreto sobre legionella plantea mejoras técnicas, nuevas medidas de gestión del riesgo de legionelosis e innovaciones necesarias para un mayor control de las instalaciones o equipos

Se ha publicado en el BOE del miércoles 22 de junio de 2022 el nuevo Real Decreto para control de legionella(Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis).

¿A quién afecta este nuevo Real Decreto sobre legionella? 

Este nuevo Real decreto sobre legionella (RD 487/2022) que entrará en vigor el próximo 02/01/2023, nace con la intención de establecer medidas sanitarias para la protección de la salud humana contra la legionelosis y se aplicará a las instalaciones susceptibles de convertirse en focos de contaminación.

Esta nuevo Real Decreto sobre el control de legionella será de aplicación a las instalaciones que se recogen en su anexo I y que son las siguientes:

 

Relación no exhaustiva de instalaciones y equipos:
1. Sistemas de agua sanitaria.
2. Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
3. Equipos de enfriamiento evaporativo.
4. Centrales humidificadoras industriales.
5. Humidificadores.
6. Sistemas de agua contra incendios.
7. Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras.
8. Fuentes ornamentales con difusión de aerosoles y fuentes transitables.
9. Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano o en campos de golf o deportes.
10. Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización.
11. Sistemas de lavado de vehículos.
12. Máquinas de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria.
13. Cualquier elemento destinado a refrigeración y/o humectación susceptible de producir aerosoles no incluido en el resto de puntos.
14. Instalaciones de uso sanitario / terapéutico: Equipos de terapia respiratoria; respiradores; nebulizadores; sistemas de agua a presión en tratamientos dentales; bañeras terapéuticas con agua a presión; bañeras obstétricas para partos e instalaciones que utilicen aguas declaradas mineromedicinales o termales.
15. Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.

 

Plazos de adaptación al nuevo Real Decreto sobre legionella

Se dará un plazo de un año para que los titulares de las instalaciones actualicen el Plan de Control y Prevención de Legionella o para implantar el Plan Sanitario de las instalaciones frente a la legionella según proceda.

Las instalaciones anteriores a la entrada en vigor de este nuevo real decreto sobre legionella (RD 487/2022) tendrán un periodo transitorio de dos años para el cumplimiento de aquellos requisitos técnicos recogidos en esta  norma (en concreto en el Anexo III.1) que no tuvieran que cumplir previamente como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, o cualquier otra normativa que le fuera de aplicación.

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