La PRL y los Trabajadores menores de edad

El artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores, determina la posibilidad de que los trabajadores menores de edad (mayores de 16 y menores de 18), puedan celebrar un contrato de trabajo.

Tabla de contenidos

Funciones del empresario ante la presencia de un trabajador menor

La PRL y los Trabajadores menores de edad

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