Medidas preventivas frente a trabajos al aire libre en zonas con alerta por altas temperaturas

Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que, desde el 13 de mayo, se establece que todas las empresas implementen medidas necesarias para asegurar la seguridad de sus trabajadores en ambientes laborales al aire libre o en aquellos que no  pueden cerrarse por la naturaleza de sus actividades. 

Tabla de contenidos

Medidas preventivas

1. Verificar las condiciones meteorológicas, consultar la predicción meteorológica, temperatura y humedad relativa del aire de forma diaria e informar a los trabajadores.

2. Se prohibirán los trabajos al aire libre durante las horas del día en las que concurran los fenómenos meteorológicos adversos, en caso de:

  • Aviso de nivel naranja o rojo, emitido por la AEMET u órgano autonómico correspondiente.
  • Trabajos intensos o muy intensos (serrar, manipular cargas pesadas, trabajar a gran ritmo…).
  • Trabajadores cuyas características personales o estado biológico conocido, aumente el riesgo.

3. En dichos casos, será obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de la jornada laboral.

4. Organización de los trabajos:

  • Evitar las actividades en las horas más calurosas.
  • Trabajos de mayor carga física a primera hora.
  • Prever la rotación de trabajadores.

5. Preparar a los trabajadores a la exposición: 

  • Comprobar que van aclimatados adecuadamente.
  • Verificar que no son especialmente sensibles a esta exposición.
  • Formación e información.

6. Facilitar medios adecuados para trabajar con exposición solar:

  • Ropa ligera, clara, de algodón, gorras o sombreros.
  • Descansos a la sombra y/o lugares frescos o aclimatados.
  • Agua potable.
  • Crema de protección solar.  

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