Incendios en lugares de trabajo

En el artículo 14 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se establece el derecho de los trabajadores a disfrutar de una protección efectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo. A partir de este derecho, surge la correspondiente obligación por parte del empleador de asegurar dicha protección, lo que incluye proporcionar medidas de prevención contra incendios en los lugares de trabajo.

Factores a tener en cuenta

Al evaluar los niveles de seguridad en cuanto a la protección contra incendios de un establecimiento específico, se deben considerar los siguientes factores:

  • Normativa aplicable.
  •  Equipamiento de protección contra incendios.
  • Diseño y características estructurales de los lugares de trabajo.

Normativa

La legislación en este ámbito abarca aspectos relacionados tanto con el diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo como con la provisión de los medios de protección necesarios. Estos aspectos están regulados por el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI) y/o por el Documento Básico sobre Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de la Edificación (CTE-DB.SI), dependiendo del uso industrial o no del establecimiento. Además, se establecen requisitos específicos para el diseño, fabricación, instalación y mantenimiento de los medios de protección según lo dispuesto por el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

Equipamiento de protección

Se deberá garantizar la disponibilidad de los medios necesarios (extintores portátiles, bocas de incendio equipadas, sistemas automáticos de detección y/o de extinción, sistemas de alarma, etc.) en un determinado establecimiento, en función de las exigencias legales previamente mencionadas (RSCIEI y/o CTE-DB.SI).

Diseño y características estructurales de los lugares de trabajo

En este contexto, se aplicarán las obligaciones establecidas según el uso del establecimiento, ya sea en el RSCIEI y/o en el CTE-DB.SI (o, en su caso, en la normativa previa a éstos). Es responsabilidad del titular de la actividad asegurar que los lugares de trabajo cumplen con los requisitos de sectorización y compartimentación correspondientes, que cuentan con un número suficiente de salidas (y que éstas están operativas), que los recorridos de evacuación están dimensionados adecuadamente y que no exceden las longitudes máximas permitidas, entre otros aspectos.

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